Opinión
El Tribunal Supremo (Sentencia 1746/2023 de 20/12/23) reitera, en relación con los rendimientos irregulares, la posible aplicación de la reducción del 30% prevista en el art. 32.1 de la Ley de IRPF. El citado artículo, recordemos, permite aplicar la reducción del 30% en aquellos supuestos en los que los rendimientos obtenidos se generaron en un período superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como notoriamente irregulares, siempre y cuando no sean habituales.