opinión | alfredo aspra y josé antonio sanfulgencio

Todos los medios de comunicación se están haciendo eco de tres sentencias dictadas por el Tribunal Europeo resolviendo decisiones prejudiciales planteadas por Juzgados y Tribunales españoles.

Alfredo Aspra y José Antonio Sanfulgencio

Antes de la reforma laboral operada por la Ley 3/2012, el convenio colectivo no se derogaba hasta que había uno nuevo que sustituyese al anterior -la denominada ultraactividad-. Sin embargo, actualmente, pasado un año desde la finalización de la vigencia del convenio colectivo, este en principio queda derogado, salvo pacto en contrario.Sin embargo, el Tribunal Supremo en su controvertida sentencia de 22 diciembre de 2014, enjuiciando por primera vez un supuesto donde un convenio colectivo perdía su vigencia por no haberse acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, ni existir uno de ámbito superior aplicable, proclamó que las condiciones laborales se entendían contractualizadas -teoría de la contractualización desde el primer minuto en las condiciones de trabajo-, por lo que la empresa no podía válidamente imponer las condiciones mínimas establecidas en la legislación laboral -básicamente en el Estatuto de los Trabajadores y el SMI-. Por otro lado, la sentencia no daba solución a muchos interrogantes que se planteaban, especialmente, qué acontecería cuando existiendo un marco convencional superior, si este debería aplicarse cuando contenía condiciones inferiores a las del convenio denunciado y sin vigencia.

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