
Santos Cerdán es el primer dirigente del PSOE que ha ingresado en la prisión de Soto del Real (Madrid) a raíz de las investigaciones del Tribunal Supremo por el 'caso Koldo' que indaga acerca del cobro de comisiones a cambio de la concesión de contratos públicos. El exsecretario de Organización socialista está en la cárcel, a diferencia del propio Koldo García o del exministro José Luis Ábalos, por una razón concreta.
El auto escrito por el magistrado Leopoldo Puente, al que ha tenido acceso este periódico, es claro al hablar de "notabilísimos indicios" de que Cerdán "pudiera haber participado en la comisión de delitos de integración en organización criminal, tráfico de influencias y cohecho".
Tal y como recoge el comunicado del Poder Judicial en el que se comunica la prisión comunicada y sin fianza para Cerdán, "al término de su declaración la Fiscalía y las acusaciones personadas en la causa han solicitado su ingreso en prisión" y el juez ha aceptado esa petición. Pero, ¿por qué ha ingresado en prisión Santos Cerdán y no lo han hecho José Luis Ábalos y Koldo García?
La clave está en la redacción del auto por parte de Leopoldo Puente, que hace referencia a que "se desconoce todavía su verdadera situación económica y los posibles contactos y/o recursos de los que pudiera disponer en el extranjero".
Además, Puente da una razón adicional para justificar el ingreso en prisión de Cerdán: que existe un "cierto riesgo" de que si el navarro quedase en libertad "se produciría un peligro fundado de que el mismo pudiera proceder a la ocultación, destrucción o alteración de fuentes de prueba relevantes".
Para el magistrado Puente, la situación de Cerdán no es igual que la de Ábalos y la de Koldo. El juez dejó en libertad sin fianza al exministro de Transportes y a su asesor tras su declaración en el Supremo. A diferencia de lo sucedido con Cerdán, la Fiscalía no solicitó la entrada en prisión que sí pidieron las acusaciones particulares y a la que se negó Puente.
En su lugar, el juez optó por mantener las medidas cautelares consistentes en la prohibición de salir del país, la retirada del pasaporte y la obligación de comparecer en sede judicial los días 1 y 15 de cada mes.
Para justificar su decisión, Puente aseguró en el caso de Ábalos que no existía "riesgo alguno de que pudiera cometer nuevos hechos delictivos de naturaleza equivalente a los investigados" ni "la presencia de un peligro fundado y concreto de que el mismo pudiera ocultar, destruir o alterar medios relevantes de prueba".