
Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, ya ha pasado la primera noche en la cárcel de Soto del Real (Madrid) tras declarar este lunes en el Tribunal Supremo y aceptar el juez Leopoldo Puente su entrada en prisión al observar riesgo de fuga. El exdiputado socialista está acusado de varios delitos en el marco del 'caso Koldo. Entre ellos, el de tráfico de influencias.
Qué es el tráfico de influencias
El delito de tráfico de influencias aparece tipificado en el Código Penal. Su artículo 428 y sucesivos (pueden consultarlos en este enlace) lo engloba dentro del tipo de delitos que cometen personas que se valen de su posición de poder para obtener beneficios personales o para terceros a costa del erario público. En este delito siempre tiene que estar implicado, como persona que ejerce poder o a la que se influencia, un funcionario público o una autoridad.
En concreto, el texto del Código Penal explica que se incurre en tráfico de influencias cuando:
- Un funcionario público o autoridad influye en otro funcionario público o autoridad "prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero".
- Un tercero influye en un funcionario público o autoridad prevaleciéndose de su relación personal o con otro funcionario público o autoridad "para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero".
- Las personas contempladas en los dos puntos anteriores que se ofrecen a realizar las conductas enunciadas en los mismos a cambio de "dádivas, presentes o cualquier otra remuneración" o de promesas u ofrecimientos de los mismos.
Cómo castiga el Código Penal el tráfico de influencias
El Código Civil también incluye las penas de prisión que se conciben para cada una de las tres tipologías de delitos de tráfico de influencias:
- Cuando un funcionario público o autoridad influye en otro funcionario o autoridad incurre en penas de prisión de seis meses a dos años, una multa del doble del beneficio perseguido u obtenido y una inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un tiempo de entre cinco y nueve años. Si hubiese obtenido el beneficio perseguido, las penas se impondrán en su mitad superior.
- Cuando un particular influye en un funcionario o autoridad incurre en penas de prisión de seis meses a dos años, se le impone una multa del doble del beneficio perseguido u obtenido, se le prohíbe la contratación con el sector público y pierde la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de entre seis y diez años. Si hubiese obtenido el beneficio perseguido, las penas se impondrán en su mitad superior.
- Cuando una persona acepta dádivas, presentes, remuneraciones u ofrecimientos y promesas de las mismas se les castigará con penas de prisión de entre seis meses y un año. Si el acusado es un funcionario, además se le impone una inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por u tiempo de entre uno y cuatro años. Si hubiese obtenido el beneficio perseguido, las penas se impondrán en su mitad superior.