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Despiden a un hombre que perdió la cartera tras encontrar anfetaminas en su interior: ahora la empresa tendrá que indemnizarle con más de 25.000 euros por ser improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha declarado improcedente el despido de un hombre que perdió su empleo después de que su empresa descubriera una bolsita con anfetaminas en su cartera. El damnificado perdió la billetera en el autobús de camino al trabajo y fue el conductor el que la recuperó y la entregó directamente a la entidad, donde un supervisor descubrió la droga que su empleado guardaba en el interior, algo que le empujó a despedirle inmediatamente.

Nos remontamos a 2022

Todo sucedió en julio de 2022 cuando el hombre, que trabajaba en una empresa automovilística, se dejó la cartera en el autobús que normalmente utilizaba para acudir a su puesto de trabajo. Cuando el conductor la encontró el hombre ya se había bajado, así que decidió entregarla directamente al personal de seguridad que había en la entrada de la fábrica. Éste, por su parte, se la hizo llegar a un supervisor que, con la intención de determinar quién era el propietario de la cartera, la abrió sin imaginarse lo que encontraría en su interior.

En uno de los bolsillos había una pequeña bolsita con droga, concretamente anfetaminas, un hallazgo que le dejó tan sorprendido que no tuvo más remedio que despedir al trabajador cuando acudió a recoger la cartera que ya daba por perdida. En el encuentro con su supervisor descubrió que la empresa había decidido prescindir de sus servicios dado que la posesión de drogas en el ámbito laboral constituía una falta grave.

No obstante el trabajador, disconforme con la decisión de la compañía, impugnó esta decisión ante los tribunales, argumentando que el despido vulneraba su derecho a la intimidad e incluso cuestiona la legalidad del registro llevado a cabo por la empresa.

Empieza el procedimiento judicial

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza dio la razón a la empresa y declaró que el despido era procedente. Fue entonces cuando el hombre decidió apelar la decisión ante el TSJA que, finalmente, falló a su favor, declarando el despido como improcedente basándose en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que "solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador (...) y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo".

Así, la empresa estaría violando la dignidad e intimidad del trabajador, dado que el registro de la cartera se realizó en ausencia de su representante legal, vulnerando las garantías previstas por la normativa para estos casos.

La indemnización

Por tanto, el TSJA consideró que la empresa no cumplió con los requisitos indicados para la inspección de la cartera, obligando a la compañía a readmitir al trabajador o, en su defecto, a abonarle una cuantiosa indemnización económica que asciende a 25.157,82 euros.

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