
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado a una autoescuela a readmitir a una trabajadora que despidió hasta en dos ocasiones tras declararse nulos ambos procedimientos e indemnizarla con 50.000 euros en concepto de daños económicos, morales y perjuicios. Al momento del primer finiquito la empresa alegó motivos económicos para justificar el cese de la mujer, mientras que en el segundo se atribuyeron causas disciplinarias, según explica el abogado Luis Ferrer. Tras presentar los recursos pertinentes, la justicia le ha dado la razón y tendrá que ser compensada con una importante suma de dinero.
Los hechos empiezan en 2021
Se sabe que la mujer comenzó a prestar servicios como profesora de formación vial en la autoescuela desde 2019, donde todo iba normal hasta diciembre de 2021 cuando le comunicaron que estaba despedida por motivos económicos, aunque la empresa nunca acreditó los mismos ni respetó los trámites del despido. Cabe mencionar que en este momento la trabajadora estaba embarazada y acababa de iniciar un proceso de incapacidad temporal por ansiedad.
Fue entonces cuando decidió presentar una denuncia ante la Policía Nacional por "hostigamiento y acoso en el trabajo" y porque había descubierto que estaban utilizando su firma digital para acceder a su historial médico tras el despido, incumpliendo así con los artículos 14, 15 y 18 de la Constitución Española.
Tan solo unos días después interpuso una demanda de impugnación del despido contra el presidente de la compañía, solicitando que fuera declarado nulo. Y así fue. La justicia dio la razón a la trabajadora y declaró nulo el despido por no aclararse las causas del mismo, desobedeciendo el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y obligando a la autoescuela a readmitirla, algo que sucedía el 26 de junio de 2023.
La echan el mismo día
Pero no la recibieron con los brazos abiertos. Ese mismo día volvió a ser despedida disciplinariamente por "transgresión de la buena fe contractual" a partir de una "denuncia falsa" que la mujer interpuso contra la empresa y su presidente en febrero de 2022 por acoso laboral.
Como era de esperar, la trabajadora impugnó de nuevo el despido, aunque esta vez el Juzgado de lo Social nº1 de Santiago de Compostela lo desestimó y declaró el despido procedente. Ante este fallo, interpuso un recurso ante el TSXG solicitando la nulidad al explicar que la denuncia no era falsa y que se estaba vulnerando su derecho fundamental a la garantía de indemnidad.
De esta forma, el TSXG estimó el recurso que presentó la mujer y declaró la nulidad del despido alegando vulneración de sus derechos fundamentales como trabajadora y reincidencia en la conducta ilícita por parte de la empresa, con el agravante de haber ignorado una resolución judicial previa.
Despido improcedente, daños y prejuicios
Se reconocieron también daños morales por el sufrimiento causado, pérdida de oportunidades profesionales, costes judiciales y perjuicio económico acumulado, razones por las que el juzgado ha fijado una indemnización total de 50.000 euros, distribuidos en:
- 30.000 euros por despido improcedente.
- 20.000 euros por daños morales, sufrimiento psicológico y desprecio a las resoluciones judiciales por parte de la empresa.
"Esta sentencia pone de manifiesto que las empresas no pueden jugar con la estabilidad de sus empleados, y que los tribunales están dispuestos a proteger a los trabajadores frente a decisiones arbitrarias o represalias", argumenta el abogado Ferrer.