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Qué habría pasado si Pedro Sánchez hubiese dimitido como presidente del Gobierno: estos son los pasos

Pedro Sánchez ha comunicado este lunes a la ciudadanía su permanencia como presidente del Gobierno. El socialista anunció la pasada semana un periodo de cinco días de reflexión tras la investigación abierta a su mujer, Begoña Gómez, por posible tráfico de influencias y corrupción (y que la Fiscalía ha pedido archivar), pero finalmente ha decidido seguir al frente del Ejecutivo.

La duda de los días previos era saber qué haría el presidente del Gobierno. Si seguía al frente del gabinete, nada cambiaba, pero en el caso de que decidiese dimitir se abría un escenario que pocas veces se había visto antes.

Hay que acudir al artículo 101 de la Constitución española (puede consultarla en este enlace), que establece que el Gobierno cesa en el caso de una dimisión de su presidente, lo que lleva a la siguiente situación: la propuesta de un candidato por parte del Rey para que se someta a una sesión de investidura sin necesidad de disolver las Cortes.

Habríamos estado en un supuesto idéntico al que propiciaron los resultados de las elecciones generales del pasado 23 de julio: el Rey, previa consulta con los partidos políticos, habría tenido que proponer un nuevo candidato que se sometiese a un debate de investidura.

Quién podría ser el nuevo presidente del Gobierno

La votación del debate de investidura (este es su funcionamiento) obliga al candidato que se propone a conseguir en primera votación la mayoría absoluta, es decir, 176 de los 350 diputados. De no conseguirlo, necesita solo mayoría simple, según explica el reglamento del Congreso de los Diputados (puede consultarlo en este enlace) en su artículos 170, 171 y 172.

Tras la realización de ese debate de investidura, y siempre que no tuviese como resultado la investidura de un nuevo presidente del Gobierno, se activaría una cuenta atrás contemplada en el artículo 99.5 de la Constitución: "Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso".

Llegados a este punto se podrían convocar elecciones generales. De hecho, es el único supuesto en el que se permite la disolución de las Cortes antes de un año desde la anterior disolución.

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