
Este lunes, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha creado un debate en torno a los horarios de la hostelería, al indicar que no le parece razonable que en España los restaurantes estén abiertos a la una de la madrugada, pues en el resto de Europa cierran más pronto. De hecho, ha propuesto limitar la apertura de este tipo de locales.
El debate se ha extendido a las diferentes regiones. Por ejemplo, la Federación de Empresarios de Hostelería de Andalucía han criticado esta propuesta de Díaz, ya que consideran que la industria hostelera en España es "envidiada a nivel mundial". También la esfera política, como en la Comunidad de Madrid, se ha pronunciado. Es el caso de Isabel Díaz Ayuso, que escribía en su cuenta de X: "España tiene la mejor vida nocturna del mundo, con las calles llenas de vida y libertad. Y eso también da empleo".
En España, el horario de los comercios, bares, restaurantes y otros locales están regulados en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, aunque las diferentes comunidades autónomas tienen potestad para limitar los horarios según sus propias normas aprobadas.
¿Hasta qué hora pueden abrir bares y restaurantes?
La mencionada ley regula la libertad de horarios para la hostelería, por lo que cada comerciante puede determinar con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos, incluidos los festivos y el número de horas diarias o semanales.
También se especifica que, "respetando siempre el límite máximo del horario global que, en su caso, se establezca por la Comunidad Autónoma", se podrá abrir y cerrar el comercio a la hora que se desee. De este modo, son las regiones las que pueden establecer el horario límite de apertura de los locales, aunque el poder regional no podrá restringir el horario a menos de 90 horas semanales.
De este modo, en el caso de la Comunidad de Madrid, la Orden de 21 de abril de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, establece a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. En el caso de los restaurantes, el horario permitido ahora en la Comunidad de Madrid es de 10.00 a 02.00 horas, aunque pueden ampliar media hora más durante los viernes, sábados y víspera de festivos.
En el caso de las cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables, el horario permitido de apertura es desde las 06.00 hasta las 02.00 horas, ampliable también en media hora durante los viernes, sábados y vísperas de festivos.
En otras regiones, como es el caso de Cataluña, los horarios de comercios se regulan mediante la Orden INT/358/2011, de 19 de diciembre, donde se indica que para las actividades de restauración, como es el caso de restaurantes, bares o salones de banquete, la apertura está permitida desde las 06.00 horas, salvo normativa específica o la autorización correspondiente establezca otro horario, mientras que el horario de cierre es máximo a las 02.30 horas.
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