
A menos de una semana para que los españoles acudan a las urnas, la suerte está echada; los más de quinientos mil elegidos para formar las más de sesenta mil mesas electorales ya han debido recibir la notificación pertinente y, a menos que hayan sido eximidos por la Junta Electoral, deberán acudir a su colegio electoral el próximo domingo 23 de julio.
A cada mesa acudirá su respectivo presidente y sus dos vocales. Y para cada uno de los tres puestos, se prevé que haya otros dos suplentes que puedan acometer sus funciones en caso de que su titular no asista. De tal forma que para cada mesa se llamará a nueve personas.
Pero ¿qué ocurre cuando un puesto se queda desatendido? O lo que es lo mismo, ¿qué ocurre cuando no acude el presidente ni sus suplentes o un vocal ni sus suplentes? E incluso más allá: ¿qué ocurre cuando no asiste ninguno de los cargos nombrados?
Para esta coyuntura, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla, por un lado, sanciones para quienes incumplan con su deber y, por otro, medidas extraordinarias ante la no composición de las mesas.
Sanción para los ausentes
Según el artículo 27 de la LOREG, "Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electores son obligatorios". En consecuencia, "El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses", según se estipula en el artículo 143 de la misma norma.
En este otro artículo ya te explicamos qué tipo de sanciones se suelen poner cuando se comete esta infracción.
Composición de la nueva mesa
Más allá de las multas, lo cierto es que la mesa podría quedar vacía ante la incomparecencia de los seleccionados y, por tanto, los ciudadanos adscritos a ella no podrían ejercer su derecho a voto. "No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales", establece el artículo 80. Pero, ¿qué ocurre en este anómalo supuesto? El mismo artículo ofrece la respuesta.
"La Junta designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron".
Es decir, los votantes que primero acudan al colegio electoral pueden ser designados para llevar a cabo la labor de presidente o vocal de mesa.