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Cuánto es la multa por no acudir a la mesa electoral en las elecciones generales 2023

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El próximo domingo 23 de julio, España vota al que será su próximo presidente del Gobierno a través de las elecciones generales. Para ello, 37.466.432 residentes tanto en España como en el extranjero serán llamadas a las urnas (según datos del INE).

Del mismo modo, más de medio millón de personas deberán formar las más de 60.000 mesas electorales en todo el país. Y aunque muchos ciudadanos desempeñan esta labor con ilusión, muchos otros no acogen este deber con agrado.

Esta democrática tarea recae por sorteo entre las personas mayores de 18 años y menores de 70 (aunque a partir de los 65 años pueden renunciar a ello si así lo desean) que sepan leer y escribir. Además, los presidentes de mesa deben, además, contar con el título de Bachiller, el de Formación Profesional de segundo Grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. Dicho sorteo se comunicará a los interesados entre el 26 de junio y el 4 de julio.

Quienes no quieran o no puedan desempeñar esta labor, pueden consultar un extenso listado de motivos que eximen al ciudadano de este deber. Fuera de este listado, quien decida no acudir a su compromiso estará cometiendo un delito, y como tal está sujeto a sanciones económicas y penales.

Sanción económica y/o penal

De acuerdo con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), "El presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

Es decir, la ley prevé dos posible sanciones: o bien se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año, o bien se sancionará con una multa económica de seis a veinticuatro meses, si bien es cierto que prácticamente en la totalidad de los casos se ha escogido la segunda fórmula.

Para calcular la cuantía, el artículo 50 del Código Penal establece que "la pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa". "La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta". Por lo tanto, la cuantía se obtendrá de multiplicar el número de días que el juez imponga por la cantidad fijada (de 2 a 400 euros).

Norberto Javier de la Mata Barranco, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, explica en declaraciones a Newtral que lo normal es que la cuantía diaria ronde los 15 o los 20 euros. "Por tanto, si le han impuesto una pena de multa de seis meses, debe multiplicar los 180 días de esos seis meses por 20 euros al día, que serían 3.600 euros", expone el catedrático.

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