De cara a las inminentes elecciones municipales y autonómicas, que se celebrarán el próximo domingo 28 de mayo, las personas llamadas a formar parte de las mesas electorales (como presidentes, vocales o suplentes) ya han tenido que recibir la correspondiente notificación.
Independientemente de que guste o no participar en la fiesta de la democracia de manera tan directa, muchos de los elegidos tendrán inconvenientes de peso para realizar estas funciones de obligado cumplimiento. En este sentido, la Junta Electoral admite varias excusas e impedimentos mediante los cuales las personas designadas pueden evadir el compromiso electoral.
Para poder hacerlo (a través de este enlace), es preciso justificar debidamente la excusa y, sobre todo, hacerlo a tiempo. Según especifica el organismo oficial, tanto presidente como vocales de mesa "disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo". Estos siete días cuentan a partir del día en el que se recibió la notificación. Y por lo general, esto debería haberse producido entre el vigésimo quinto y el vigésimo noveno día posteriores a la convocatoria. Es decir, entre el 28 de abril y el 2 de mayo. Por todo ello, el plazo ordinario para enviar acreditar la justificación terminaría este 9 de mayo.
No obstante, la Junta establece dos periodos excepcionales para alegar incompatibilidades; uno hasta 72 horas antes del inicio del acto y otro después de ese plazo. "Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso", especifica la Junta.
Excusas contempladas
Los impedimentos y excusas contempladas por la Junta Electoral están recogidas en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. Según esta instrucción, las causas justificables se clasifican en tres grupos : las relativas a la situación personal, las relativas a las responsabilidades familiares y las relativas a las responsabilidades profesionales.
Situación personal
Aunque se pueden designar a personas de hasta 70 años, las mayores de 65 años pueden ausentarse en esta obligación por el mero hecho de tener más de 65 años. Las personas en situación de discapacidad, las personas con condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o las personas en situación de incapacidad temporal para el trabajo también pueden solicitar su ausencia del cargo electoral.
También serán motivos suficientes el internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos o la condición de víctima de un delito, declarado o presunto, cuando el condenado o investigado tenga prohibido aproximarse y ambos estén inscritos en el mismo censo electoral.
Se pueden justificar la excusa de una mesa electoral lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas cuando impidan ejercer las funciones propias del cargo; cuando una embarazada se encuentre en situación de riesgo, cuando haya previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables; cuando se pertenezca a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral o cuando se haya cambiado de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
Responsabilidades familiares
Como condiciones familiares, se contemplan los siguientes supuestos: ser madre durante el período de lactancia (natural o artificial) hasta que el bebé cumpla nueve meses; el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial; el cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo; la condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo; o la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
Responsabilidades profesionales
Como motivos profesionales, la Junta exime de sus responsabilidades electorales a quienes deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales durante el día de la votación. Del mismo modo, a quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral también pueden acreditarlo para no acudir, y del mismo modo pueden hacerlo los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.