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Abierto el plazo para votar por correo en las elecciones municipales y autonómicas: cómo solicitarlo

Ejemplo de voto por correo que se puede obtener en Correos. / Alberto Ortega (Europa Press)

Faltan menos de dos meses para que se celebren elecciones en España. Estas servirán para designar a los nuevos alcaldes de todos los municipios del país, y a los nuevos presidentes autonómicos de casi todas las regiones el próximo 28 de mayo. En concreto, se celebrarán comicios en todas las comunidades autónomas a excepción de Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castilla y León.

Quienes no puedan acudir a las urnas ese día, o el colegio electoral les quede a demasiada distancia, pueden ejercitar su derecho a votar por correo. Para poder votar mediante esta vía, se debe realizar un pequeño trámite administrativo, el cual está a disposición de los votantes desde este mismo martes, 4 de abril.

Cómo votar por correo

Para votar por correo, lo primero que se debe hacer es recoger el impreso de solicitud en alguna oficina de Correos. En este impreso se debe señalar la dirección postal a la que se quiera que se envíe la documentación electoral. Esta dirección puede ser la del domicilio, la del lugar de trabajo o un apartado postal.

Una vez indicada la dirección, la Oficina del Censo Electoral enviará a la dirección indicada varios documentos: una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados, un sobre de votación para cada uno de los procesos de elección (dos en este caso), el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la información de la mesa electoral y una hoja en la que se explica todo el proceso de voto por correo.

Toca elegir papeleta para cada elección electoral e introducirla en el sobre. Es posible, del mismo modo, no incluir ninguna papeleta en el sobre, si lo que se quiere es votar en blanco.

Tomada la decisión, se deben introducir ambos sobres de votación, así como el certificado de inscripción en el censo, en el interior del sobre en el que está escrita la dirección de la mesa electoral correspondiente. Es importante no introducir ningún documento acreditativo de la identidad del votante dentro del sobre de votación, ya que en este caso el voto sería considerado nulo por la mesa.

Ese sobre se debe llevar a una oficina de Correos para enviarlo (de forma gratuita) por correo certificado. Para hacerlo, es necesario presentar el DNI en vigor, y como fecha límite se debe enviar antes del tercer día previo a la celebración de las elecciones.

Voto desde el extranjero

En caso de que el votante se encuentre fuera del país, para ejercer el voto se debe seguir un proceso similar. En este caso, se debe cumplimentar y presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada antes del 29 de abril. Puedes encontrarlo en el consulado o embajada del país donde te encuentres. También se puede descargar en las webs indicadas para ello.

Para poder formular la solicitud se debe estar inscrito en el registro de matrícula consular del país en el que se encuentre como no residente. En este punto, es importante aclarar que ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

Una vez solicitado, se enviarán a la dirección indicada los mismos documentos descritos anteriormente, junto con un impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo. El voto desde el extranjero debe enviarse, como tarde, el 24 de mayo.

Para que estos votos sean válidos, es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

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