Este martes, Pedro Sánchez ha convocado elecciones generales anticipadas, que se realizarán el próximo 23 de julio de 2023, una fecha que ha pillado de sorpresa a muchos ciudadanos, ya que se encuentra en plena estación estival, momento en el que muchas personas se encuentran de vacaciones fuera de sus ciudades.
De este modo, son muchas las personas que se han preguntado qué pasaría si están de vacaciones y tienen que acudir a una mesa electoral, una obligación que se encuentra regulada en Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
La ley electoral permite que determinados grupos de personas no tengan que acudir el día de las elecciones al colegio electoral para ser miembro de mesa. Son solo exenciones muy concretas que atañen a personas que por su estado físico, por su profesión o por sus circunstancias personales o familiares no pueden ejercer esas funciones.
Pero, al margen de estas excepciones, los ciudadanos deben saber que los deberes de presidente y vocal (y los suplentes) son obligatorios y que, en caso de incumplir como ciudadanos esa tarea que les ha sido designada, podrán enfrentarse a sanciones.
En concreto, el Ministerio del Interior explica en su página web que "el presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".
Interior hace referencia al artículo 163 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), que impone estas multas a las personas que "dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo" para ausentarse de la mesa electoral.
Esta es la multa por no acudir a la mesa electoral
La inmensa mayoría de las sanciones son multas económicas a las personas que no acuden a la mesa electoral. Tal y como explica el artículo 50 del Código Penal (puede comprobarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), "la pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa".
Esto quiere decir que el juez, en virtud de la gravedad de la falta, impondrá una serie de días de multa y una cantidad económica para cada día. El Código Penal informa de que "la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros". Los meses se entienden por 30 días y los años por 360 días.
El Código Penal remata el funcionamiento de las sanciones explicando que serán los jueces los que determinen tanto la extensión de la pena como el importe diario de la multa. Para ello, tendrán en cuenta exclusivamente "la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo".
Relacionados
- ¿Se puede romper el calendario y adelantar unas elecciones generales? Esto es lo que dice la Ley Electoral sobre la medida de urgencia de Sánchez
- Elecciones generales 2023: qué pasa si tengo un viaje y me toca ser miembro de la mesa electoral el 23 de julio
- Los mejores memes de las elecciones generales anticipadas 2023