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Elecciones generales 2023: ¿Cuánto dinero se cobra por estar en una mesa electoral?

  • Los llamados a mesa electoral cobrarán algo más que en 2019
  • El sorteo para seleccionar presidentes y vocales acabó el 28 de junio
  • El cargo es obligatorio, y quienes no lo desempeñen serán sancionados
Personas encargadas de una mesa electoral (Europa Press).
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El próximo domingo 23 de julio se celebrarán las elecciones generales para escoger al próximo Gobierno de España. Los últimos comicios de la misma índole se celebraron en noviembre de 2019 y, al igual que entonces, muchas personas son llamadas a formar parte de las mesas electorales. En esta ocasión, quienes mantengan dicha responsabilidad cobrarán más dinero por ello.

El pasado 6 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden ministerial que indica un pequeño incremento del pago que reciben los miembros de una mesa electoral.

¿Cuánto dinero se cobra?

En las elecciones generales de 2019, a quienes les tocó desempeñar dicha tarea fueron retribuidos con un importe total de 65 euros. Sin embargo, y tal y como ya sucedió con las anteriores elecciones municipales y autonómicas, esa cifra ha aumentado ligeramente a 70 euros para el próximo 23 de julio. Y este pago, que se percibe al día siguiente del que se desempeñan las funciones, está exento de retenciones por parte de la Agencia Tributaria.

En caso de ser suplente, se debe saber que solo se podrá cobrar el dinero si finalmente la persona participa. El motivo de estos puestos es cubrir a un vocal principal, si el mismo finalmente no ejerce sus funciones. Para ello, deberá acudir al colegio electoral a las 08:00 y ocupar dicho puesto. Dicha orden ministerial indica que: "Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares".

Y como se puede imaginar, se trata de un solo pago en función de la jornada electoral, dirigido al presidente de la mesa y a los dos vocales titulares (o suplente que por alguna razón se convirtió en titular).

¿Y si me convocan y no me presento?

El sorteo público para escoge a los responsables de las mesas electorales tuvo lugar entre el 22 y el 28 de junio. Quienes fueron seleccionados se encontraron con una carta de la Junta Electoral Central en su buzón, la cual les cita expresamente para participar en el procedimiento electoral. Cabe añadir que la notificación pudo llegar hasta 3 días después del cierre del sorteo, esto es, hasta el día 1 de julio.

La Ley Electoral indica que este cargo es obligatorio, tanto para presidente de mesa como para vocal titular, pero también para suplentes, en caso de que uno de los anteriores finalmente no acuda a la llamada.  Si bien la misma recoge una serie de excusas legales para poder no desempeñar dichos cargos, solo en caso de urgencia, se debe comentar que estos escenarios son muy estrictos.

La causa debe ser justificada, estar bien documentada y debe enviarse a la JEC en un plazo de siete días desde que se recibe el llamamiento. Si una persona convocada decide finalmente 'hacer oídos sordos', se despista o se desentiende tras aportar una excusa no válida, debe saber que existe una sanción. Concretamente, se trata de una pena de prisión de entre 3 y 12 meses, o una multa de 6 a 24 meses.

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