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Un juez tumba el valor de referencia catastral por ignorar el mal estado de los inmuebles

  • Hacienda obligó a tributar la vivienda por más de 400.000 euros cuando costó 300.000 euros
Vista de viviendas en Madrid. | EP
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) da la razón a un contribuyente en su lucha contra el valor de referencia que fijó la Dirección General del Catastro para el inmueble que compró, ignorando la situación de inhabitabilidad y ruina del bien.

El ciudadano adquirió la vivienda por 300.000 euros, pero sin embargo la Agencia Tributaria le obligó a pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el valor de referencia del catastro que era de 408.300 euros. El contribuyente recurrió la liquidación y exigió a Hacienda la devolución de 10.832 euros tributados de más al considerar que el valor de referencia fijado por el catastro no había tenido en cuenta los elementos y desperfectos de la vivienda que llevaron a bajar el valor de venta, como que había estado años abandonada, también ocupada ilegalmente, tenía el pavimento levantado, y los grifos y radiadores arrancados entre otras actos vandálicos.

El tribunal, en su sentencia del 10 de febrero de la que fue ponente el magistrado Alejandro Valentín Sastre, recuerda que la ley del impuesto de Transmisiones establece que en el caso de los inmuebles, el pago del tributo se calcula sobre el valor de referencia, a menos que el precio declarado por las partes o el de compra haya sido mayor.

Este valor, que se usa desde 2022, lo calcula la Dirección General del Catastro en base al precio medio de las compraventas de la zona que comunican los notarios, aunque nunca podrá superar al valor de mercado. Y solo podrá ser impugnado una vez se pague si el contribuyente considera que le perjudica.

La sentencia señala que la Dirección General del Catastro, para determinar el valor de referencia establece una serie de coeficientes correctores en función del estado de conservación. Este coeficiente es de 1 si el inmueble no necesita reparaciones importantes; 0,85 si su estado es regular y presenta defectos sin que comprometan las condiciones de habitabilidad; 0,5 si el estado es malo, es decir, necesitan reparaciones importantes; y 0 si el estado es ruinoso (construcciones inhabitables).

"La Sala considera que el coeficiente corrector del valor de la construcción 1 aplicado por la Gerencia Territorial del Catastro no es el adecuado a la situación del inmueble adquirido, pues el inmueble no cuenta con las mínimas instalaciones como para ser considerado como habitable. Debe considerarse aplicable el criterio ruinoso, pues en el momento de la adquisición era una construcción manifiestamente inhabitable", indica la sentencia.

El fallo, por tanto, pide al Catastro que valore de nuevo el inmueble teniendo en cuenta su estado ruinoso y, en caso de que el nuevo valor esté por debajo de los 300.000 euros, se use el precio de compra para determinar el pago de Transmisiones.

Recuerda que aunque los datos contenidos en el Catastro se presumen ciertos, admiten prueba en contra. Y el contribuyente aportó fotografías del interior del inmueble que había sido vandalizado, informe de tasación, presupuesto y facturas de reparaciones y pruebas testificales. Un arquitecto que compareció como testigo indicó que la vivienda por dentro estaba vandalizada, oscura, sin luz, ni instalaciones.

La sentencia del TSJCyL es una de las primeras que da la razón a los contribuyentes en la lucha contra el nuevo valor de referencia que usa Hacienda para tributar por los inmuebles adquiridos, donados o heredados. Este nuevo valor es polémico por vía administrativa y judicial porque es más elevado que el valor real por el que antes se hacía tributar por estos bienes.

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