Vivienda

El alquiler se limita a partir de hoy en 60 ciudades catalanas con multas de hasta 90.000 euros

  • Afecta a los lugares con un precio 30% superior a los ingresos habituales
  • También a si supera la renta de los menores de 35 o está tres puntos sobre el IPC
  • Existen excepciones para los ingresos inferiores a 2,5 veces el IRSC
Foto: Europa Press.

Cataluña inicia este martes la limitación al precio de los alquileres, que la semana pasada quedó aprobada en el Parlament con 71 votos a favor, por 63 en contra. En concreto, esta medida entra en vigor en 60 municipios (las cuatro capitales de provincia, entre ellos) que están declarados como mercado de alquileres "tenso". Para aquellos propietarios que incumplan lo marcado por la Generalitat, pendiente también de recursos de inconstitucionalidad, están fijadas multas de hasta 90.000 euros.

Los nuevos contratos de alquiler, así como aquellos que se renueven a partir de este martes estarán sujetos a la nueva regulación del mercado en Cataluña. Tras aprobar 'in extremis' el acuerdo en el Parlament, quedó fijado que esta limitación se extendería, de momento, a las 60 ciudades que tienen "falta de vivienda asequible" pudiendo afectar esta solo a determinados barrios o distritos dentro del municipio.

Esta falta de vivienda o mercado de alquileres "tenso" se entiende, desde el decreto, como aquellos lugares donde el precio supera el 30% de los ingresos habituales de los hogares, la renta media de los menores de 35 años o haya crecido tres puntos por encima del IPC en los últimos cinco años. Además, la Generalitat deja en manos de los municipios el otorgar esta condición durante un máximo de cinco años, prorrogables por otros cinco, pero pudiendo desaparecer si así lo hace la situación que generó la subida del alquiler.

¿Qué excepciones hay?

La nueva legislación, que prevé multas de hasta 90.000 euros para aquellos propietarios que la incumplan, establece que, en los nuevos contratos de alquiler el precio quedará vinculado al índice que establezca la Agencia de Vivienda de Cataluña por metro cuadrado. Así mismo, tampoco se podrá subir el precio por encima de ese índice en el caso de los inmuebles que en los últimos cinco años hayan estado alquilados por debajo del índice de referencia marcado.

Sin embargo, sí se establecen una serie de excepciones para aquellos propietarios que acrediten ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) -1.422,80 euros-, quienes podrían mantener el precio del alquiler antiguo o subirlo hasta el índice de referencia. Supeditado, eso sí, a que la unidad familiar de los inquilinos no tenga unos ingresos inferiores a 3,5 veces el IRSC (1.991 euros), pues en ese caso no habría excepción.

El nuevo decreto está a expensas de los recursos de inconstitucionalidad que se puedan presentar

También hay exclusiones para las viviendas superiores a los 150 metros cuadrados, aunque esto queda en manos de los municipios, como así la posibilidad de minorar o incrementar el precio del índice de referencia en un 5%.

Entrando "de forma inmediata" los límites al alquiler, la medida está a expensas de los recursos de inconstitucionalidad que puedan presentarse. Todo después de que el Consejo de Garantías Estatutarias estimara que podría vulnerar varios preceptos de la Constitución.

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