
Los alquileres continúan su asenso sin control, marcando en el mes de febrero un nuevo récord con una subida del 11% en toda España. Ante este escenario, la Generalitat de Cataluña ha abierto un año más el plazo para solicitar las ayudas al alquiler para personas entre 36 y 64 años. Estas subvenciones, que pueden alcanzar en algunos casos los 200 euros al mes, podrán pedirse de forma telemática o presencial hasta el próximo 11 de abril.
La ayuda va dirigida a aquellas personas que sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña y cumplan con los requisitos de la convocatoria. Deben estar empadronados en el momento de presentar la solicitud y no podrán ser beneficiarios si hay algún vínculo de parentesco o matrimonio con los arrendadores o cedentes de la vivienda.
El plazo de presentación de la misma se inició este lunes 10 de marzo a las 09:00 horas y finalizará el 11 de abril a las 14:00 horas. Los solicitantes tendrán que tener una edad entre los 36 y 64 años, ambos inclusive, a fecha del 31 de enero de 2025.
Para poder solicitar la subvención, los ingresos de la unidad de convivencia no deben sobrepasar los 25.200 euros (2,928479 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC) del año 2023, excepto en los supuestos de víctimas de terrorismo), y también se topa el precio máximo que deben pagar de alquiler de la siguiente manera:
Cuando se trate de vivienda:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 900 euros.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 650 euros.
- Demarcación de Gerona: 750 euros.
- Demarcación de Tarragona: 700 euros.
- Demarcación de Lérida: 600 euros.
- Las Tierras del Ebro: 600 euros.
- Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 900 euros en todo el territorio de Cataluña. Con la salvedad del Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental) que será de 900 euros.
Cuando se trate de habitación:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonés, Garraf, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Oriental): 450 euros.
- Resto de la demarcación de Barcelona: 350 euros.
- Demarcación de Gerona: 400 euros.
- Demarcación de Tarragona: 350 euros.
- Demarcación de Lérida: 300 euros.
- Las Tierras del Ebro: 300 euros.
El interesado que quiera solicitar la ayuda también tendrá que tener domiciliado el cobro de la misma en una entidad bancaria, estar al corriente de pago de las rentas en el momento de presentar la solicitud y pagar el alquiler o precio de cesión mediante transferencia, recibo domiciliario, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca.
Importe de las ayudas
El importe de la subvención este 2025 será del 20% del importe de la renta de alquiler anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea igual o inferior al 30% de sus ingresos ponderados. Ascenderá al 30% del importe de la renta de alquiler anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados.
Y será del 40% del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda, y un mínimo de 240 euros anuales por vivienda, cuando el resultado de los cálculos que determinan el importe sea inferior a esa cantidad.
A modo de ejemplo, una persona sola con ingresos de 22.000 euros anuales que pague un alquiler mensual de 600 euros, recibiría una ayuda de 180 euros mensuales. En este mismo supuesto pero con cuatro personas en la unidad de convivencia, la subvención sería de 200 euros al mes.
Las solicitudes podrán presentarse preferiblemente a través de la web de trámites de la Generalidad de Cataluña. En caso de no disponer de medios electrónicos, se podrá presentar de forma presencial en las oficinas locales de vivienda o en las bolsas que forman parte de la red de mediación para el alquiler social, en la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda en los casos de viviendas gestionadas por administraciones y empresas públicas.
La ayuda no se dará por el orden de llegada de las solicitudes, si no que se valorarán y aplicarán las puntuaciones de los expedientes para su concesión.
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