
Cuando llegamos a un acuerdo contractual de alquiler de un inmueble, con su propietario o con una agencia, tenemo que leer detenida y detalladamente las cláusulas del documento, además de las letras pequeñas. Sin embargo, es un ejercicio que no hacemos, ya que solo firmamos y dirigimos el foco hacia el importe del precio y la duración del contrato.
En cuanto al uso de la vivienda, es fundamental llegar al ítem de lo que se puede o no hacer en el piso o casa que vamos a alquilar y revisar los aspectos legales del documento contractual. Precisamente, porque suele haber cláusulas relacionadas con su usabilidad, conservación y las obras que se pueden realizar en la misma.
En este sentido, la ley obliga al propietario del inmueble a hacer las reparaciones que sean necesarias para que la casa sea habitable. De la misma forma, también regula aquellas obras que no puede realizar el inquilino.
Obras sin autorización y límites
Para explicar mejor este contexto legal, José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, explica a Idealista que un inquilino puede hacer las obras que considere "oportunas sin autorización del propietario", pero tiene que considerar tres límites.
"Las obras no deben afectar a la estabilidad o seguridad de la vivienda. Las obras no pueden afectar a un cambio de la configuración de la vivienda. Las obras no pueden afectar a elementos comunes de la finca", apunta Zurdo al portal inmobiliario.
Reponer o conservar los cambios
El experto señala, además, que fuera de estos casos, "el inquilino puede hacer las obras que desee", pero el propietario puede exigir que las obras no autorizadas "se repongan al estado original que tenía o bien puede exigir conservar esas obras sin pagar ninguna indemnización".
Excepción a mayores o personas con discapacidad
Otro punto a considerar, tiene que ver con los inquilinos que tienen más de 70 años o tienen discapacidad o personas que conviviesen con estos inquilinos de forma permanente. El experto añade que, en estos casos, respetando los límites anteriores, sí pueden cambiar la configuración del inmueble, siempre que ese cambio se aplique a adaptar esa vivienda o bien a su edad o bien a su discapacidad.
Términos legales
En definitiva, el inquilino tendrá que acatar el artículo 23.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el cual describe que "la persona que alquile un inmueble no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del mobiliario, sin el consentimiento por escrito del propietario, ni, en ningún caso, tendrá derecho a realizar obras que supongan una disminución de la estabilidad o seguridad de la vivienda"
Si los puntos señalados anteriormente no se respetan, el casero podrá dar por finalizado el contrato y podrá elegir entre exigir al inquilino que reponga la vivienda al estado anterior o conservar la obra, sin que el inquilino pueda reclamar ningún tipo de indemnización por el coste de la obra.