
El Tribunal Supremo, a través de su Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha desestimado la solicitud de medidas cautelares presentada por el consorcio húngaro Ganz-Mavag Europe Private Limited Company (GME), con las que pretendía suspender cualquier proceso de venta de parte o la totalidad del capital social del fabricante de trenes Talgo. Esto habría supuesto paralizar la negociación abierta por la siderúrgica vasca Sidenor para adquirir un 20% de Talgo junto a otros socios, como el Gobierno Vasco (Finkatuz), la Fundación Vital o el Gobierno de España a través de la SEPI.
La solicitud del consorcio magiar —compuesto por el Estado de Hungría a través de su fondo de inversiones extranjeras Corvinus y la empresa privada Magyar Vagon— estaba vinculada al recurso contencioso-administrativo que interpuso contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de agosto de 2024, cuando el Ejecutivo denegó la autorización para adquirir el 100% del capital social de Talgo a través de una oferta pública de adquisición (opa).
El tribunal ha considerado que no se cumplen los requisitos necesarios para conceder las medidas cautelares, entre ellos el periculum in mora, al no existir riesgo de que la ausencia de estas medidas impida la ejecución de una eventual sentencia favorable. Según la resolución, los efectos derivados de la ejecución del acto administrativo podrían ser reparados posteriormente.
El fallo subraya que la suspensión solicitada afectaría tanto a los intereses generales como a los de terceros. En concreto, indica que limitar la libre compra y venta de acciones en el mercado podría privar de derechos a potenciales inversores, además de causar perjuicios a los accionistas de Talgo, dado el impacto negativo que podría tener en la cotización de las acciones.
La Sala también señala que una prohibición de adquisición de acciones que implique la toma de control sobre Talgo afectaría al interés público, especialmente al funcionamiento regular y fiable de los mercados de valores. Según el tribunal, esto contravendría principios protegidos por la Ley de Mercados de Valores y Servicios de Inversión.
Finalmente, el tribunal concluye que los intereses públicos y de terceros prevalecen sobre los de Ganz-MaVag, lo que refuerza la ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros sin adoptar las medidas cautelares solicitadas. Respecto a la apariencia de buen derecho alegada por la parte recurrente, la Sala reitera que no se cumple el requisito de nulidad manifiesta exigido para justificar la adopción de dichas medidas en esta fase del procedimiento.