
Los jueces están facultados para examinar la conformidad con el Derecho de la Unión Europea (UE) de una normativa nacional aunque haya sido avalada por el Tribunal Constitucional del Estado miembro, mediante sentencia.
Así lo dictamina el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en sentencia de 22 de febrero de 2022, que concluye que impedir esta actuación judicial "menoscabaría el principio de primacía del Derecho de la UE sobre el nacional y la eficacia del procedimiento de remisión prejudicial".
El ponente, el magistrado Lars Bay Larsen, considera que no prevalece el Derecho de la UE cuando la aplicación de una normativa o de una práctica conlleva la supresión de cualquier competencia de esos órganos jurisdiccionales ordinarios para apreciar la compatibilidad con el Derecho de la UE de una normativa nacional que aquel tribunal constitucional ha declarado conforme con el Derecho nacional que establece la primacía del Derecho de la Unión.
Lars Bay Larsen destaca que, según el artículo 4.2 del Tratado de la UE (TUE), el TJUE puede ser requerido para comprobar si una obligación del Derecho de la UE no respeta la identidad de un Estado miembro. En cambio, ese precepto no autoriza a un TC, a despecho de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la UE, a rechazar la aplicación de una norma comunitaria, basándose en que ésta no respeta la identidad nacional del Estado miembro de que se trata tal como la define el TC del Estado correspondiente.
Por lo tanto, si e TC de un Estado miembro considera que una disposición del Derecho derivado de la Unión, interpretada por el TJUE, pasa por alto la obligación de respetar la identidad nacional de ese Estado miembro, debe plantear al TJUE una petición de decisión prejudicial, para que se aprecie la validez de esa disposición a la luz del artículo 4.2 del TUE, ya que el TJUE es el único competente para declarar la invalidez de un acto de la propia UE.
Además, el ponente señala que, puesto que el TJUE posee la competencia exclusiva para proporcionar la interpretación definitiva del Derecho de la Unión, el TC de un Estado miembro no puede, basándose en su propia interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión, declarar válidamente que el TJUE ha dictado una sentencia que rebasa la esfera de sus competencias y, por lo tanto, negarse a dar curso a una sentencia dictada por este con carácter prejudicial.
La jurisprudencia del TJUE precisa que los artículos 2 y 19.1 del TUE, se oponen a una normativa o práctica nacional que permite exigir responsabilidad disciplinaria sobre un juez nacional que evita aplicar una resolución del TC en la que se niega a adoptar una sentencia del TJUE con carácter prejudicial.
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