Política

Sánchez rescata la mayoría de la investidura para sacar adelante el decreto de reactivación de la Justicia durante la pandemia

  • ERC y PNV votan a favor de la convalidación del Real Decreto del Gobierno
  • PP, Ciudadanos y Vox han rechazado la propuesta del ministro Campo
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, este miércoles en el Congreso. Foto: EP

El Pleno del Congreso aprobó este miércoles la convalidación del decreto del Gobierno contra el colapso judicial por el Covid-19, iniciativa que será tramitada ahora como proyecto de ley para que los partidos puedan incluir sus sugerencias. En directo | Última hora sobre el coronavirus

La votación del decreto elaborado por el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, logró el respaldo de 178 diputados, mientras que 161 se posicionaron en contra y hubo 10 abstenciones.

La norma fue rechazada por PP, Vox y Ciudadanos, mientras que Campo logró sacarla finalmente adelante con el apoyo de los partidos que apoyaron la investidura de Pedro Sánchez como presidente, entre los que estuvieron PNV, ERC y formaciones minoritarias. El Gobierno recupera así el bloque de la investidura de enero después del entendimiento con los de Inés Arrimadas.

La tramitación del decreto como proyecto de ley tuvo un apoyo casi unánime de la Cámara Baja, ya que se mostraron a favor 346 diputados, dos votaron en contra y hubo una absteción.

Durante el debate, Campo advirtió del "caos" y las "consecuencias dramáticas" que tendría tumbar la norma que se sometía a votación. El decreto que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 28 abril incluye medidas como declarar hábiles de los próximos 11 al 31 de agosto para todas las actuaciones judiciales.

Además, se establece que los juicios, vistas y declaraciones sean telemáticos siempre que se pueda y se facilitan las reclamaciones por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo en pequeñas empresas, despidos durante el confinamiento y reclamación de ayudas públicas.

Medidas procesales urgentes

Con esta norma, el Gobierno establece una serie de disposiciones dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados, además de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad que se derivará de la propia crisis sanitaria.

En relación con estas medidas, se habilitan los días del 11 al 31 de agosto, para todas las actuaciones judiciales que, a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran urgentes. Además, los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Por otro lado, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán, a través del procedimiento especial regulado en este real decreto-ley, las demandas relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida, a la revisión de las medidas sobre cargas del matrimonio, pensiones entre cónyuges y alimentos a los hijos, así como la revisión de la obligación de prestar alimentos cuando las circunstancias económicas del pariente obligado han variado a causa de la crisis producida por el coronavirus.

Medidas organizativas y tecnológicas

Con el fin de conciliar las anteriores medidas, resulta necesario adoptar medidas organizativas para optimizar los medios personales y materiales así como establecer normas procesales temporales que faciliten la celeridad de los procedimientos, incorporando las nuevas tecnologías. También es necesario incorporar a la Administración de Justicia instrumentos que permitan adoptar las medidas de seguridad y mitigación de contagios.

Entre otras, este paquete de medidas contiene que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y visitas se realizarán preferentemente de manera telemática. Además, en este mismo periodo de tiempo, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico.

Por otro lado, se habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la programación de 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al Covid-19.

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