Política

La justicia europea abre la puerta a conceder la inmunidad a Oriol Junqueras al considerarle eurodiputado

  • El abogado considera que está amparado por la inmunidad parlamentaria...
  • ... a pesar de que el líder de ERC no ha recogido su acta de eurodiputado
  • Esta opinión no es vinculante, pero sí se tiene en cuenta en la mayoría de los casos

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Maciej Szpunar ha concluido que el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras debe ser reconocido como eurodiputado, aunque no haya podido cumplir todas las formalidades para recoger el acta.

Una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que fue elegido adquiere "únicamente por ese hecho y desde ese momento" la condición de miembro de la Eurocámara, según el letrado.

No obstante, el abogado general "considera que, en la medida en que la sentencia (del procés) de 14 de octubre de 2019 conlleva la anulación del mandato de Junqueras (condenado a 13 años de cárcel y 13 de inhabilitación) el Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, pues su respuesta tendría carácter hipotético".

El jurista llega a esa conclusión por la "inhabilitación absoluta a la que también ha sido condenado"

El jurista llega a esa conclusión por la "inhabilitación absoluta a la que también ha sido condenado", agrega la corte europea en un comunicado. En cualquier caso, el abogado general propone al TJUE que declare que "una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que tuvo lugar esa elección adquiere, únicamente por ese hecho y desde ese momento, la condición de miembro del Parlamento", en este caso hasta el momento de la condena.

"Conservará esa condición hasta el término de su mandato, salvo en los casos de dimisión, fallecimiento o anulación de su mandato"

Esta condición, según el jurista europeo, se aplica "independientemente de cualquier formalidad ulterior que esté obligada a cumplir, ya sea en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional del Estado miembro en cuestión". "Dicha persona conservará esa condición hasta el término de su mandato, salvo en los casos de dimisión, fallecimiento o anulación de su mandato", ha añadido el TJUE en un comunicado.

El abogado general considera además que Junqueras debería de haber gozado de la inmunidad parlamentaria que reclama desde la sesión de apertura del Parlamento Europeo (PE) del pasado 2 de julio y que esta no debería estar sujeta "a la asistencia efectiva del diputado europeo a la sesión constitutiva del nuevo Parlamento electo, ni a que asuma efectivamente sus funciones en general, ni a ninguna otra circunstancia".

El caso llegó a la corte europea después de que el Tribunal Supremo español cursara, a petición de la defensa de Junqueras, una cuestión prejudicial al TJUE para conocer cómo debería interpretar la normativa europea relativa a la supuesta inmunidad parlamentaria alegada por el exvicepresidente catalán.

El alto tribunal español no permitió que el líder independentista, juzgado entonces en el proceso por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y en prisión preventiva, abandonara la prisión para "jurar o prometer acatamiento a la Constitución" ante la Junta Electoral Central y recoger su acta de eurodiputado como exige la ley electoral española, al considerar que existía riesgo de fuga.

La vista del caso se celebró el Luxemburgo el pasado 14 de octubre, coincidiendo con la publicación de la sentencia del juicio del procés y en esta los expertos de la Comisión Europea y la Eurocámara se alinearon con los argumentos del Estado español al considerar que Junqueras no gozaba de inmunidad, pese a ser miembro electo del Parlamento Europeo. Pero el abogado general añade en sus conclusiones que los diputados de la Eurocámara "estarán amparados por la inmunidad parlamentaria cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento o regresen de éste".

Y agrega que, dado que esta inmunidad puede aplicarse fuera del período en el que el Parlamento se encuentre en período de sesiones, es decir, una vez clausurado éste, el abogado general no ve razón alguna que impida aplicar dicha inmunidad también antes de ese período, incluso antes de la apertura del primer período de sesiones (2 de julio) después de las elecciones (26 de mayo).

"Las autoridades del Estado miembro en el que el diputado en cuestión ha resultado electo están obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites"

"Las autoridades del Estado miembro en el que el diputado en cuestión ha resultado electo están obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites del miembro del Parlamento necesarios para asumir efectivamente sus funciones y a suspender las medidas que ya estén en curso, salvo que hayan obtenido la suspensión de la inmunidad por el Parlamento", agrega el jurista.

Maciej Szpunar sostiene que "desde el momento en que el Derecho nacional de un Estado miembro reconoce la inmunidad a los miembros del Parlamento nacional, el artículo 9 del Protocolo debe interpretarse en el sentido de que corresponde al Parlamento europeo pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o de mantener la inmunidad de uno de sus miembros".

Puigdemont, Comín...

La decisión del tribunal de Luxemburgo puede afectar indirectamente al caso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconsejero autonómico Comín, ambos huidos en Bélgica, quienes sacaron sendos escaños en los comicios europeos por la lista de JxCat pero no fueron reconocidos por como miembros del Parlamento Europeo al no haber retirado el acta en Madrid.

Reacción del Gobierno

"Se trata de conclusiones no vinculantes para el TJUE. Es preciso esperar a la Sentencia del Tribunal de Justicia para extraer las consecuencias jurídicas", transmiten fuentes de Moncloa.

"Todas las partes en el procedimiento (Comisión Europea, Parlamento Europeo y España) salvo Oriol Junqueras han mantenido una línea contraria a la sostenida por el Abogado General. La jurisprudencia anterior del TJUE es favorable a la posición de España", añaden.

"En sus conclusiones, deja la puerta abierta a la posible incompetencia del Tribunal de Justicia por considerar que las preguntas son irrelevantes a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre", puntualizan desde el Ejecutivo en funciones.

"La cuestión prejudicial solo afecta a la pieza separada de prisión provisional del Señor Junqueras y en particular al recurso de súplica contra el Auto que denegó un beneficio penitenciario. No afecta a la Sentencia de 14 de octubre del Tribunal Supremo", matiza también el Gobierno en funciones.

Por último, Moncloa "confía en que el TJUE acoja los sólidos argumentos jurídicos expuestos por el Estado español que ha intervenido en el proceso apoyando la postura del Parlamento Europeo".

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Comentarios 8

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Catalan KIng
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Toma castanya, Espanya!

Puntuación -14
#1
Grrrr
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Gracias Europa. Y luego se preguntan por VOX y por los Euro escépticos.

De todas formas, todo esto son negociaciones políticas que el populacho no entendemos, porque somos una turba controlada por nuestros Smartphones, para ellos. Y su fuente de alimento, claro. Democracia le llaman, y se meten con las dictaduras, pero son lo mismo, pero con mejor imagen.

Puntuación 21
#2
Dardo Furioso
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El TJUE, es una m.r.d.a., y sus resoluciones, otra m.r.d.a. ya la resolución que la abogada, abobada, del TJUE sobre el recurso de los interinos de la Administración, hace un daño enorme al colectivo, y los deja a los pies de los caballos, y ahora suelta esta resolución, sobre un personaje, que incitó y avaló un "golpe de estado", lo próximo que nos queda es que ya declaren que ETA, era una ONG'ta de la caridad, yo creo que si tuviésemos un Gobierno coherente y de peso en Europa, unos Tribunales (no condicionados), una Fiscalía no dependiente del Gobierno (palabras del "docto-fraude"), y un País serio, no haríamos caso de las resoluciones del abogado/a del TJUE, ni del propio Tribunal, toda vez que ese mismo Tribunal "traga", con el amparo y protección que se les está dando a los "prófugos-golpistas" catalanes., pero como este País es el de la "chirigota y pandereta", pues así nos va.

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#3
aa
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Algo falla, o la justicia en España ó el TJUE, no hay otra.

Hay que empezar a mirarlo con detalle.

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#4
Vacilón
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¿ Somos un país democrático de pleno derecho o de plena publicidad ?

Puntuación 15
#5
ADIANTE CATALUNYA....
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dende Galiza, ADIANTE CATALUNYA O FUTURO E VOSO, CLARISIMO....

Puntuación 2
#6
GALEGO
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dende Galiza, ADIANTE CATALUNYA O FUTURO E VOSO, CLARISIMO....

Puntuación -1
#7
Usuario validado en Facebook
Manu Martinez
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esto es estupido un abogado no es un juez ni un tribunal,no se porque se el da cancha a escuchar el pensamiento de un abogado

Puntuación 4
#8