Política

El Supremo confirma la sedición en la sentencia del procés pero no blinda el tercer grado: Junqueras, con 13 años, se lleva la pena de prisión más alta

  • Sedición: Junqueras, Romeva, Turull, Bassa, Forcadell, Forn, Rull y los Jordis
  • Vila, Borràs y Mundó, condenados a multa e inhabilitación por desobediencia
  • La sentencia, unánime, deja el tercer grado en manos de la Generalitat

El denominado juicio del siglo en España ya tiene sentencia. La Sala del Tribunal Supremo que preside Manuel Marchena ha condenado por unanimidad al exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras como máximo responsable a 13 años de prisión y los mismos de inhabilitación por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía, mismo delito del que los magistrados acusan a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa pero con penas de 12 años en cada caso, cuya estrategia concertada para alcanzar la supuesta república catalana presionó al Estado, a la Unión Europea y propició la celebración del referéndum ilegal. En Directo | Sentencia del Supremo a los líderes del procés.

En el caso de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, la condena es de 11 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta. Para Joaquim Forn y Josep Rull el fallo establece 10 años y seis meses de prisión y lo mismo de inhabilitación absoluta mientras que para Jordi Sánchez y Jordi Cuixart -los 'Jordis'- el tribunal establece nueve años de prisión e inhabilitación absoluta.

Por su parte Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, exconsellers que dejaron el Govern antes de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) han sido condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un un año y ocho meses de inhabilitación especial. Los tres, junto con Rull y Forn, han sido absueltos del delito de malversación al que sí apuntaban tanto Fiscalía como Abogacía del Estado.[Lea aquí: La sentencia por sedición abre la puerta a una nueva orden de detención contra Puigdemont y los huidos].

La sentencia, que en total suma 99 años de condena, identifica en los hechos de 2017 el delito de sedición entre los líderes del procés por "movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales".

Sin veto al tercer grado

El tribunal presidido por Marchena no comparte el criterio de la Fiscalía -que solicitaba 25 años para Junqueras- que solicitaba impedir el acceso de los condenados al régimen de semilibertad hasta cumplir la mitad de la condena porque el artículo 36.2 del Código Penal, aseguran, no puede interpretarse como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administraciones penitenciaria que no se consideren acordes con la gravedad de la penal.

En este sentido, los magistrados recuerdan que los acusados han sido condenados de igual manera a penas de inhabilitación absoluta que excluyen el sufragio pasivo y la capacidad de asumir responsabilidades como las que ostentaban cuando delinquieron, por lo que el riesgo de que reincidieran queda descartado.

Así, los condenados podrían acceder a la semilibertad más pronto que tarde si así lo decide la Direcció General de Serveis Penitenciaris dependiente de la Generalitat, que tiene dos meses desde que reciba la sentencia para determinar la cárcel y régimen penitenciario cumplen su pena. El precedente más cercano en este sentido es el tercer grado concedido a Oriol Pujol tras apenas cumplir dos meses de prisión por el 'caso ITV'.

Por qué no hay rebelión

Aunque la Sala da en la sentencia por probada la violencia, se distancia de la Fiscalía al considerar que no fue suficiente la ejercida como para poner el jaque el orden constitucional. Según se indica, "la violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes. [...] Es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación".

También expresa el escrito de Marchena el engaño de los líderes políticos a los ciudadanos. "Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir -que alega que no está reconocido en el derecho internacional-, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano". El escrito de condena indica que "bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular". 

La sentencia del Supremo expone así que "los ilusionados ciudadanos" fueron víctimas de un engaño político en el que el derecho a decidir había mutado en "derecho a presionar" al Estado sin que a ellos se les hubiera comunicado para utilizarles como fuerza opresora.

Además, recuerda el fallo que el Estado activó los mecanismos necesarios para que la integridad terrirorial no corriera peligro. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social" actuando "como u?nico depositario de la legitimidad democrática para garantizar la unidad soberana de la que aquélla emana".

Cuadro de penas y delitos

Hechos probados

La sentencia establece como "hechos probados" las leyes de desconexión (la ley de transitoriedad jurídica y de desconexión así como la ley del referéndum del autodeterminación de septiembre de 2017) mediante las que se trataba de "crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Cataluña" mediante un reparto de funciones entre los condenados que permitió que la estrategia independentista se desarrollara desde los órgano político (Parlament), ejecutivo autonómico (Govern) y también desde el ámbito civil (ANC y Òmnium Cultural).

En cuanto a la DUI, el fallo del Supremo indica que "esa simbólica e ineficaz declaración de independencia fue el desenlace de un proceso de tramitación legislativa en el Parlement que se desarrolló en abierta y contumaz oposición a todos los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional que, una y otra vez, advirtió, mediante notificaciones personales dirigidas a los acusados, de la ilegalidad de las iniciativas que estaban siendo promovidas".

El 20-S frente a la Conselleria de Economia

Según el tribunal que preside Marchena, los 'Jordis' tuvieron una "contribución decisiva para los fines creados" habida cuenta de su alta capacidad de liderazgo. La sentencia refleja también como hecho probado que el 20 de septiembre de 2017 "convocaron a la población" frente a la Conselleria de Economia -establecen la protesta en 40.000 personas- a través de sus propios perfiles en Twitter y de los de las organizaciones sociales que representaban para protestar contra los registros que la Policía judicial de la Guardia Civil estaba llevando a cabo antes del referéndum. "Se les animaba [a los ciudadanos] diciendo que no podrían con todos ellos, que las fuerzas del orden se habían equivocado y que habían declarado la guerra a los que querían votar".

El fallo también señala que el 20-S no se estableció el cordón policial que requirió la comisión judicial encargada de las pesquisas. "No había otro acceso que un estrecho pasillo humano que únicamente permitía el paso en fila individual, y que no era un cordón controlado policialmente sino formado por los propios voluntarios de la entidad convocante -ANC-, que llevaban chalecos identificativos de pertenecer a esa organización".

Además de señalar la imposibilidad de introducir a los detenidos para llevar a cabo los registros y los "i portantes destrozos" en los 4x4 de la Guardia Civil, el tribunal indica que la salida de la secretaria judicial, que según confirmó en su declaración durante el juicio llegó a pedir la salida del edificio en helicóptero, se preparó en torno a la media noche "infiltrándola entre los espectadores que abandonaban el teatro sito en el inmueble colindante, al que hubo que acceder desde la azotea de los edificios".

Las artimañas de Forn 

Es parte importante en la sentencia la declaración del ex mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, en respuesta a una pregunta de propio Marchena tras un fallo de la acusación popular de Vox.

El tribunal considera también probado que el Govern fue advertido el 27 de septiembre de 2017 de los problemas de seguridad que podría conllevar la celebración del referéndum después de que los Mossos así lo trasladaran en una reunión ese día el expresident Carles Puigdemont, Junqueras y Forn. 

Es precisamente el papel de este último el que destaca expresamente el tribunal por trasladar un mensaje de normalidad en la coordinación con el Gobierno central y "neutralizar" la acción del cuerpo de Mossos: "El acusado Sr. Forn aceptó los criterios expuestos por el jefe de los Mossos fijando como objetivo prioritario de la intervención policial preservar la 'convivencia' en referencia a una expresión presente en la imperativa resolución judicial, sin dar cuenta, desde luego, del sentido interesadamente atribuido a tal expresión. Con ello disimulaba -siquiera de modo inverosímil- su verdadero propósito de que la actuación de los Mossos no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados. Se aparentó así que la ponderación bajo el principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la fuerza para cumplir la decisión judicial sino de manera absolutamente exclusiva para defensa ante agresiones previas 'de los ciudadanos a los policías'". El tribunal destaca igualmente las facultades mediadoras que el exconseller de Interior otorgó a Jordi Sànchez. 

El 1-O y el uso de la fuerza

Para el tribunal, la "desleal" actuación de Forn y la campaña desde la consejería de Bassa de 'Escolas Obertes' permitió la apertura de colegios y la celebración del referéndum ilegal el 1 de octubre, una vez más garantizada en parte por la multitudinaria asistencia de los ciudadanos llamados a acudir en masa a ocupar los locales para asegurar su apertura.

Según desgrana la sentencia, los binomios de mossos que acudían a los colegios para informar de la orden judicial "siguiendo las instrucciones que tenían desistían de su objetivo ante la obvia imposibilidad de vencer la resistencia de esos grupos de personas". Fue entonces cuando "ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a las entradas de los centros, los agentes de Polícía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista" hasta que la orden fue retirada ante la previsible desproporcionalidad para evitar la orden inicial  [impedir la votación].

En cuanto a la "consciente y voluntaria desviación de destino de los fondos públicos", los gastos del 1-O, estos fueron "ajenos a cualquier fin público lícito" y canalizados a través de la estructura de los departamentos de Vicepresidencia y Economía, Presidencia, Exteriores, Trabajo, Salud y Cultura. Se corresponden los mismos, según la sentencia, a la publicidad institucional, organización de la administración electoral, confección del censo de catalanes en el exterior, material electoral, pago de observadores internacionales y aplicaciones informáticas.

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