Tras adoptar un perfil bajo a raíz de los acontecimientos en Cataluña una vez conocida la sentencia, Podemos ha reabierto el melón del indulto a los líderes del procés. En las últimas horas, desde la voz catalana de Unidas Podemos, Jaume Asens, hasta Pablo Iglesias pasando por Irene Montero han puesto sobre la mesa la idea del indulto acompañada de otro posible vía: la derogación del delito de sedición, lo que en plata vendría a ser un indulto 'por la puerta de atrás'. ¿Cuál es la viabilidad real de estas propuestas? En Directo | Reacciones y protestas por la sentencia del procés.
Aunque ambas dependen de la voluntad política del momento, en el caso del indulto la responsabilidad recae sobre el Gobierno de turno. La Ley de 18 de junio de 1870 para el ejercicio de la gracia de indulto, que cuenta con algún parche posterior, establece en su artículo 21 que el expediente para gestionar el indulto podrá partir del Ejecutivo si éste no ha sido demandado previamente por un particular o por la propia Justicia. Aunque la decisión se tiene que macerar en distintos niveles administrativos -el tribunal sancionador da su opinión-, el Gobierno tiene un amplio margen, ya que la decisión final recae en el Consejo de Ministros. El órgano reunido estimará total o parcialmente el expediente y plasmará su resolución en un Real Decreto.
La medida de gracia del indulto supondría que a los condenados, en este caso los líderes del procés, se les conmutase la pena que les mantiene en prisión, aunque no se borrará la huella, por así decirlo, de su delito. Además, la citada ley establece que, salvo que el Ejecutivo disponga por escrito lo contrario, "el indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos". Esto significa que los condenados, con penas de más de diez años, pese a quedar en libertad no podrían volver a la política en todo ese tiempo.
Desde el independentismo se rechaza esta posibilidad -Oriol Junqueras ha sido bastante gráfico al respecto- y se aboga por una ley de aministía que sí 'disolvería' la comisión del delito (no quedaría rastro de antecedentes penales). Cabe destacar que para este supuesto habría que redactar una ley 'ad hoc' como ocurrió, salvando las distancias, con la Ley de Amnistía de 1977.
Pese a que la vía del indulto sería la más rápida, no parece tener ahora mismo muchas posibilidades a tenor de las palabras de Pedro Sánchez inmediatamente después de conocerse la sentencia. En una declaración institucional desde Moncloa, el presidente en funciones apeló a un cumplimiento "íntegro" de las penas, cerrando por el momento la puerta al indulto. Falta saber, en cualquier caso, si las palabras del presidente se deben a la cercanía del 10-N o de verdad no contempla la medida. Tirando de hemeroteca, el Gobierno durante meses ha respondido con evasivas a la cuestión ante la insistencia de PP y Ciudadanos. Anoche en una entrevista en Telecinco Iglesias dijo haber abordado el tema con Sánchez, pero sin revelar la posición del presidente.
Más laberíntica se antoja la otra propuesta de los 'morados', que pasa por una reforma del Código Penal que derogue el delito de sedición. Esto supondría un indulto 'por la puerta de atrás', ya que de lograrse este cambio legislativo, se aplicaría el principio de la norma más favorable. Esto es, al quedar derogado el tipo penal, los condenados quedarían en libertad por una retroactividad que la Constitución (artículo 9.3) prohíbe con las disposiciones desfavorables o que afecten a derechos fundamentales, pero no con las favorables.
No obstante, este camino lleva aparejadas las complicaciones habituales del proceso legislativo con los largos tiempos del Congreso y el Senado. Además, requeriría una mayoría política que se antoja complicada en medio de tanta fragmentación. Primero el PSOE tendría que dar el paso y después buscar una mayoría que no pasará precisamente por PP y Ciudadanos, que desde hace meses abogan por reformar la ley del indulto para que no se puede conceder a reos de sedicición y rebelión o incluir como tipo delictivo en el Código Penal el referéndum ilegal.