
Se cumplen estos días 10 años de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción voluntaria (en adelante LJV). Dicha ley ha desjudicializado una serie de expedientes en materia civil y mercantil (especialmente en derecho de sociedades), descargando de trabajo a los juzgados y atribuyendo competencias a los secretarios judiciales, hoy letrados de la Administración de Justicia, y a los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Junto a una serie de expedientes de Derecho Civil, en materia de personas, familia, sucesiones, obligaciones y derechos reales, se regulan un conjunto de expedientes de Derecho Mercantil, en especial de Derecho societario, de los que nos ocuparemos brevemente en estas líneas.
La LJV introdujo nuevos medios para facilitar a los socios de las SA y SL y a otros interesados legítimos el ejercicio de los derechos que les reconoce la Ley de Sociedades de Capital (LSC ). Así, como antes, señalamos, determinados asuntos que eran competencia exclusiva de los jueces de lo mercantil se atribuyen ahora a la competencia compartida de los letrados de la AJ y los registradores mercantiles, lo cual se justifica por el conocimiento directo y especializado del registrador en el ámbito del derecho societario.
La distribución de competencias se realiza en función de los asuntos de que se trate en cada caso, dejándose a la libre elección del interesado el acudir a uno u otro fedatario judicial o registral.
1) Así siguen siendo de la exclusiva competencia de los JUECES DE LO MERCANTIL los expediente para solicitar la exhibición de determinados libros y documentos contables de los empresarios. También se mantiene la competencia del JM en la disolución judicial de sociedades en los supuestos previstos en la Ley.
2) En los demás asuntos, se establece una competencia compartida entre los LAJ y los RRMM. Así:
2.a. -CONVOCATORIA DE JUNTAS GENERALES: se modifican los arts. 169/171 LSC y, frente a la anterior convocatoria judicial de junta competencia del JM, a partir de la LJV los socios pueden acudir al LAJ o al RM, siendo las solicitudes al éste último las más frecuentes en la práctica, dada la agilidad y rapidez de los trámites registrales en este punto.
La convocatoria registral de junta es, quizás , uno de los expedientes de jurisdicción voluntaria más utilizado, tras el nombramiento de auditores ( a título de ejemplo, en el RM Barcelona más de 100 expedientes en el año 2024 y lo que va de 2025), habiéndose dictado diversas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe publica sobre la materia, cuya doctrina insiste en la necesidad de respetar los requisitos y sistemas previstos en los Estatutos en la convocatoria de junta hecha por el RM.
2.b.-REDUCCION DE CAPITAL POR AMORTIZACION DE AUTOCARTERA (nuevos art. 139 y 141 LSC): transcurrido el plazo legal para la enajenación de las acciones o participaciones en autocartera, cualquier interesado puede solicitar al LAJ o al RM la reducción de capital.
2.c.-Nombramiento o revocación de LIQUIDADORES, AUDITORES O INTERVENTORES (art. 40 Ccom. Y 265,266,377,380,381y 389 LSC): los expedientes registrales de jurisdicción voluntaria más numerosos (por ejemplo, en Barcelona, más de 500 en el periodo 204/2025). Siendo también numerosas las resoluciones de la DG en estos expedientes.
2.d.-Por último, la CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS, cuando no ha sido convocada oportunamente por el comisario (art. 422 LSC).
Todos estos expedientes de competencia compartida tienen garantizada la tutela del interesado ya que la resolución que dicte el RM es susceptible de recurso ante la DG o el JM conforme a la normativa registral hipotecaria y mercantil.
Y no podemos olvidar finalmente, la CONCILIACION en materia inmobiliaria y mercantil atribuida a los registradores por el nuevo articulo 103 bis de la Ley Hipotecaria, que confirma de nuevo el reconocimiento del registrador como profesional altamente especializado en estas materias y, como señalábamos al comienzo, contribuye eficazmente a descargar de trabajo a los jueces de lo mercantil.
Cabe concluir, a la vista de lo dicho en estas breves líneas y de la experiencia de estos 10 años, el acierto de legislador al desjudicializar estos expedientes y atribuir también su competencia a los RRMM.
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Registrador Mercantil de Barcelona. Director del Servicio de Coordinación de RRMM del Colegio Oficial de Registros Mercantiles de España (CORPME).