
La revista ¡Hola! ha anunciado recientemente que emprenderá acciones legales contra la aplicación de mensajería WhatsApp, propiedad de Meta, por la circulación de un documento en formato pdf que contenía el reportaje sobre el enlace matrimonial de Tamara Falcó, cuyos derechos de exclusiva corresponden a la empresa editora de la publicación.
La circulación de dicho reportaje ha causado serios perjuicios económicos a la revista, ya que ha sufrido un importante descenso de las ventas de su tirada en papel, especialmente de la segunda edición, cuya salida a la venta coincidió con la difusión masiva por WhatsApp del mencionado reportaje.
Una posible batalla legal de estas características no está exenta de complicaciones, principalmente por la dificultad de rastrear el origen de la descarga del documento, de localizar a los usuarios que han hecho uso y divulgado su contenido, la confidencialidad de los contenidos enviados por WhatsApp, de la especial naturaleza de esta aplicación de mensajería, y un largo etcétera.
Con la intención de arrojar algo de luz a esta polémica, y con la esperanza de que en España pueda defenderse con suficientes garantías de éxito este caso en materia de propiedad intelectual, hemos revisado las normas internas que rigen la aplicación de mensajería, concretamente las Condiciones o Políticas a las que han de someterse sus usuarios.
En estas políticas se encuentran mandamientos tales como "no usarás (o ayudarás a que otros usen) nuestros servicios de forma que (a) vulneren, malversen o infrinjan […] los derechos de terceros, incluidos los derechos de […] propiedad intelectual o industrial, derechos de autor u otros derechos de propiedad"; "no usarás (o ayudarás a que otros usen) nuestros Servicios de forma que (e) impliquen el envío de comunicaciones ilegales […] como mensajería masiva", y "debes tener los derechos necesarios en relación con la información que envías […] a través de nuestros Servicios, así como el derecho a conceder derechos y las licencias que se recogen en nuestras Condiciones".
Por lo tanto, queda establecido que es el usuario quien debe velar por el uso legal y aceptable del servicio de mensajería que ofrece la aplicación, entendiendo que es el propio usuario de la aplicación el primer responsable, tanto frente a WhatsApp, como frente a terceros, por la divulgación de contenidos infractores de la propiedad intelectual. Las propias Condiciones o Políticas de uso prevén incluso una sanción a los usuarios que las infrinjan cuando establecen que "podemos tomar medidas respecto a tu cuenta como inhabilitarla o suspenderla" o incluso cancelarla cuando el usuario realice cualquier acción "que nos deje expuestos legalmente a nosotros".
Es más, se prevé expresamente que los responsables de la aplicación pueden tomar medidas respecto de las cuentas de sus usuarios "si vulneras de manera evidente, grave y repetida los derechos de propiedad intelectual o industrial de otros o si se nos exige por razones legales".
Pero los especialistas en esta materia no podemos evitar preguntarnos si WhatsApp (Meta) puede tener algún tipo de responsabilidad por los actos infractores de sus usuarios cuando éstos se cometen utilizando los servicios que ofrece la aplicación. La respuesta la encontramos, de nuevo, en sus Políticas, donde la compañía ha establecido unas fuertes cláusulas de exclusión de responsabilidad, cuya validez o no deberá ser valorada judicialmente. Entre dichas cláusulas cabe señalar las siguientes:
"No controlamos y nos somos responsables de controlar cómo o cuándo nuestros usuarios utilizan nuestros servicios"; no somos responsables ni estamos obligados a controlar las acciones ni la información (incluido el contenido) de nuestros usuarios o de terceros"; nos liberas a nosotros, a nuestras subsidiarias, filiales y a los administradores, gerentes, empleados, socios y agentes nuestros y suyos (en conjunto, las "partes de WhatsApp") frente a cualquier reclamación, queja, causa de acción, controversia, disputa o daños (en conjunto, "reclamaciones"), conocidos o desconocidos, relacionados, derivados o conectados de algún modo con cualquier reclamación que tengas de cualquier tercero".
No obstante, no descartamos que la editora de la revista ¡Hola!, perjudicada por la infracción de sus derechos de propiedad intelectual, pudiera solicitar judicialmente Diligencias Preliminares del artículo 256, 7º de la LEC para obtener de WhatsApp datos de los posibles infractores. Aunque las cláusulas de exclusión indiquen que no están obligados a controlar la información de sus usuarios, no quiere decir que técnicamente no puedan hacerlo, y, lo más importante, que no puedan ayudar a la persecución de estas infracciones.