Opinión

¿Es inconstitucional la tasa a los 'ricos'?

  • La entrada en vigor de este nuevo impuesto va en contra de la seguridad jurídica
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El denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas nace, como ya ha ocurrido con otras leyes decretadas por el actual Gobierno de España, muy mal parido.

Desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, un 28 de diciembre de 2022, que pudiera hacer pensar en una inocentada, aunque se trata de una norma ya en vigor y nada inocente; hasta la forma en la que se ha tramitado este nuevo impuesto, mediante una enmienda introducida en un proyecto de ley sin relación con el texto principal, lo que contraviene la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC). Recuerden lo que ya sucedió recientemente con las enmiendas que se pretendían aprobar para legislar cambios que afectaban al TC y al Consejo general del Poder Judicial (CGPJ): el Tribunal Constitucional, tras una sesión de casi doce horas, decidió frenar de forma cautelar la tramitación parlamentaria por, entre otros motivos, entender que no estaban relacionadas las enmiendas que se pretendían introducir con el texto principal a legislar.

Pues bien, pese a todo lo anterior, el conocido como impuesto para las grandes fortunas, ha visto la luz. Aunque muchos juristas entendemos que, este nuevo impuesto, tiene más sombras que luces y, no descartamos que sea anulado por alguna resolución del Constitucional, tras los recursos de amparo que ya se han anunciado, entre otros organismos, por la propia Comunidad Autónoma de Madrid.

Desde un punto de vista jurídico, el problema que vemos como abogados es que entendemos que este nuevo impuesto carece de encaje legal, por los siguientes motivos:

Primero, por un deficiente procedimiento legislativo en la tramitación de la norma. Efectivamente, el Ejecutivo ha obviado el debate parlamentario al resto de los grupos con representación política, no ha presentado la oportuna memoria económica y, tampoco, ha contado con el dictamen del Consejo de Estado.

Segundo, porque la entrada en vigor de este nuevo impuesto contraviene el principio de seguridad jurídica, toda vez que se prevé su aplicación retroactiva para todo el ejercicio 2022, lo que, sin duda, coloca en una situación de indefensión a los ciudadanos que, habiendo realizado inversiones o fiando sus ahorros en suelo español sin estar sujetos a esa nueva tributación al momento de realizar dichas operaciones, ahora, se verán obligados a pagar por el nuevo impuesto. En mi opinión, esto supone un cambio de las reglas de juego no permitido por nuestro ordenamiento jurídico.

Tercero, porque este nuevo impuesto puede invadir las competencias que las Comunidades Autónomas tienen transferidas en materia del Impuesto al Patrimonio. El Constitucional podría resolver que se vulnera el principio de lealtad institucional al obligar a las Comunidades Autónomas (CCAA) a cumplir con este nuevo sistema de tributación.

Cuarto, porque el nuevo impuesto a las grandes fortunas puede resultar confiscatorio. El Tribunal Constitucional ya ha dejado claro en sus sentencias que no puede llegar a exigirse a un contribuyente una cuota tributaria que suponga una carga fiscal excesiva, infringiendo la prohibición de confiscatoriedad del art. 31.1 de la Constitución Española (CE). El nuevo impuesto podría ser confiscatorio ya que, aunque se regula un límite conjunto del IRPF-Fortunas-Patrimonio, de manera que la suma de la cuota por los tres impuestos no exceda del 60% de la base imponible del IRPF, habrá que estudiarse si la carga total tributaria resulta desproporcionada y, por tanto, confiscatoria.

Quinto, porque el denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas puede conculcar el principio de igualdad y a la no discriminación del artículo 14 de la Constitución española. El argumento jurídico para sostener esta pretensión por una posible vulneración del artículo 14 CE se fundamentaría en que la regulación para la imposición de este nuevo tributo discrimina entre los ciudadanos residentes, para quienes el tributo gravará a partir de los 3,7 millones de euros, ya que los primeros 700.000 euros quedan exentos, mientras que para los ciudadanos no residentes el nuevo impuesto les gravará a partir de los 3 millones de euros.

Hasta aquí, los puntos más significativos por los que, según mi opinión y en base a los argumentos jurídicos esgrimidos, compartidos por otros muchos colegas, pensamos que la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, puede ser contraria al ordenamiento jurídico y a la propia Constitución española.

No obstante, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre los recursos de amparo presentados, desde el despacho Lacaci & Delgado Abogados nuestra recomendación para quienes tuvieran que pagar este nuevo tributo y no estuvieran conforme con ello es que, primero, lo abonen y, posteriormente, soliciten la devolución de lo abonado por, entre otros motivos, los argumentos jurídicos anteriormente expuestos y, una vez agotada la vía administrativa, presenten los correspondientes recursos en vía económica-administrativa y, si no les dan la razón, finalmente, acudiendo, a la vía judicial.

Como siempre, en un Estado de derecho, la última palabra, la tendrá la Justicia.

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Comentarios 4

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VIO
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Cuantos más impuestos de solidaridad impongan a las Grandes Fortunas, menos Grandes Fortunas tendrán. El que pueda huirá a Andorra o Portugal. Además perjudica gravemente la inversión extranjera. Al final, si Hacienda suma lo que el gobierno de amiguetes de Pedro Sánchez espera recaudar, menos lo que va a dejar de hacer por la fuga de capitales que va a ocasionar, el resultado será negativo. Lo saben y no lo publican. En el fondo se trata de una simple estratagema de propaganda política, a la que se presta Hacienda, para ganar votos de cara a las próximas elecciones. Con ello pretenden justificar que ayudan a los pobres robando a los ricos, cuando en realidad generan paro y miseria. De paso atacan a las comunidades gobernadas por el PP de Madrid y Andalucía, dejando fuera a vascos y navarros. Para un trepa de partido como el presidente que tenemos este tipo de zancadillas le encanta, ya que las ha empleado a discreción para alcanzar el puesto que ostenta. La izquierda marxista comunista tiene una envidia visceral a los ricos, aunque todos quieren serlo e ir a la última moda. Aparte de incultos, son tan horteras como su presidente. Se les nota en todos sus ademanes y en todas sus leyes. La inconstitucionalidad se la pasan por el forro.

Puntuación 16
#1
navegante,los herederos en Madrid, Murcia, y la comunidad de Andalucía heredan los bienes de los fallecidos
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NO solo a los ricos, y también a las clases medias, y a los lo pobres que están fritos a impuestos.

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#2
JuanSinMiedo
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Me FALTA EN EL ARTÍCULO, una o varias referencias al Derecho Comunitario, y a los Tribunales de Justicia Europeos.

¿Se acuerdan de la "cagarruta" de Montoro, con la declaración de Bienes en el Extranjero, y su modelito 720, con régimen sancionador, digno de una república marxista?......¿Quien ha sido el que al final se ha cargado tal régimen sancionador?...

No confíen ustedes en el Tribunal Constitucional, pues es un "ente" que se pone al que le "viene bien" al grupo, o "banda" desgobernante del momento, y por ello, previsible en sus decisiones.

Ya hasta nuestro Supremo, que casi siempre es ejemplo de Justicia, últimamente con la sentencia sobre la tributación de los Intereses de Demora pagados por Hacienda, con cambio de criterio del mismo Supremo, hace que cree una inseguridad jurídica, pues un día afirmamos una decisión, al siguiente otra contraria.

Pero en la Corte Luxemburguesa, no hay "amiguetes", ni cambios repentinos de pareceres, hay acatamiento fiel y absoluto al Derecho Comunitario.

Tardará más, tardará menos, pero no duden que este IMPUESTAZO-SOCIAL-COMUNISTA, creado solo para que el SANCHISMO, siga pisando moqueta Palaciega, tendrá su hacedor, y no será me temo, y por desgracia en España.

Puntuación 14
#3
Danif
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El gobierno de Sánchez, desde su dependencia a Podemos, ,tiene una ideología contradictoria con los principios de la UE,

Si no cambia de socios no podrá cumplir los compromisos de una unión política en la que sus miembros han de tener un nivel mínimo de calidad democrática para continuar en ella

El objetivo de Podemos no es solucionar los problemas de los ciudadanos , sino crear un clima de inseguridad económica y jurídica que impida la inversión,

Las propuestas de Podemos tienen una misión: Ramón Tamames : sobre los socios de Sánchez, en el fondo lo que quieren es mandar. Quieren mandar empobreciendo el país. Y una vez que lo empobrecen, con una red de mecanismos de clientelismo, controlar el país de una forma definitiva. ¿Cuál es el efecto de Podemos en el Gobierno? Pues sencillamente más subsidios que son necesarios en parte, pero no para todos, porque la gente entonces deja de trabajar.. ellos lo que quieren es cargarse el sistema. Lo ha dicho el jefe de Bildu Venimos a Madrid a cargarnos el régimen .

Puntuación 10
#4