Opinión

¿Es inconstitucional la tasa a los 'ricos'?

  • La entrada en vigor de este nuevo impuesto va en contra de la seguridad jurídica
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El denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas nace, como ya ha ocurrido con otras leyes decretadas por el actual Gobierno de España, muy mal parido.

Desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, un 28 de diciembre de 2022, que pudiera hacer pensar en una inocentada, aunque se trata de una norma ya en vigor y nada inocente; hasta la forma en la que se ha tramitado este nuevo impuesto, mediante una enmienda introducida en un proyecto de ley sin relación con el texto principal, lo que contraviene la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC). Recuerden lo que ya sucedió recientemente con las enmiendas que se pretendían aprobar para legislar cambios que afectaban al TC y al Consejo general del Poder Judicial (CGPJ): el Tribunal Constitucional, tras una sesión de casi doce horas, decidió frenar de forma cautelar la tramitación parlamentaria por, entre otros motivos, entender que no estaban relacionadas las enmiendas que se pretendían introducir con el texto principal a legislar.

Pues bien, pese a todo lo anterior, el conocido como impuesto para las grandes fortunas, ha visto la luz. Aunque muchos juristas entendemos que, este nuevo impuesto, tiene más sombras que luces y, no descartamos que sea anulado por alguna resolución del Constitucional, tras los recursos de amparo que ya se han anunciado, entre otros organismos, por la propia Comunidad Autónoma de Madrid.

Desde un punto de vista jurídico, el problema que vemos como abogados es que entendemos que este nuevo impuesto carece de encaje legal, por los siguientes motivos:

Primero, por un deficiente procedimiento legislativo en la tramitación de la norma. Efectivamente, el Ejecutivo ha obviado el debate parlamentario al resto de los grupos con representación política, no ha presentado la oportuna memoria económica y, tampoco, ha contado con el dictamen del Consejo de Estado.

Segundo, porque la entrada en vigor de este nuevo impuesto contraviene el principio de seguridad jurídica, toda vez que se prevé su aplicación retroactiva para todo el ejercicio 2022, lo que, sin duda, coloca en una situación de indefensión a los ciudadanos que, habiendo realizado inversiones o fiando sus ahorros en suelo español sin estar sujetos a esa nueva tributación al momento de realizar dichas operaciones, ahora, se verán obligados a pagar por el nuevo impuesto. En mi opinión, esto supone un cambio de las reglas de juego no permitido por nuestro ordenamiento jurídico.

Tercero, porque este nuevo impuesto puede invadir las competencias que las Comunidades Autónomas tienen transferidas en materia del Impuesto al Patrimonio. El Constitucional podría resolver que se vulnera el principio de lealtad institucional al obligar a las Comunidades Autónomas (CCAA) a cumplir con este nuevo sistema de tributación.

Cuarto, porque el nuevo impuesto a las grandes fortunas puede resultar confiscatorio. El Tribunal Constitucional ya ha dejado claro en sus sentencias que no puede llegar a exigirse a un contribuyente una cuota tributaria que suponga una carga fiscal excesiva, infringiendo la prohibición de confiscatoriedad del art. 31.1 de la Constitución Española (CE). El nuevo impuesto podría ser confiscatorio ya que, aunque se regula un límite conjunto del IRPF-Fortunas-Patrimonio, de manera que la suma de la cuota por los tres impuestos no exceda del 60% de la base imponible del IRPF, habrá que estudiarse si la carga total tributaria resulta desproporcionada y, por tanto, confiscatoria.

Quinto, porque el denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas puede conculcar el principio de igualdad y a la no discriminación del artículo 14 de la Constitución española. El argumento jurídico para sostener esta pretensión por una posible vulneración del artículo 14 CE se fundamentaría en que la regulación para la imposición de este nuevo tributo discrimina entre los ciudadanos residentes, para quienes el tributo gravará a partir de los 3,7 millones de euros, ya que los primeros 700.000 euros quedan exentos, mientras que para los ciudadanos no residentes el nuevo impuesto les gravará a partir de los 3 millones de euros.

Hasta aquí, los puntos más significativos por los que, según mi opinión y en base a los argumentos jurídicos esgrimidos, compartidos por otros muchos colegas, pensamos que la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, puede ser contraria al ordenamiento jurídico y a la propia Constitución española.

No obstante, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre los recursos de amparo presentados, desde el despacho Lacaci & Delgado Abogados nuestra recomendación para quienes tuvieran que pagar este nuevo tributo y no estuvieran conforme con ello es que, primero, lo abonen y, posteriormente, soliciten la devolución de lo abonado por, entre otros motivos, los argumentos jurídicos anteriormente expuestos y, una vez agotada la vía administrativa, presenten los correspondientes recursos en vía económica-administrativa y, si no les dan la razón, finalmente, acudiendo, a la vía judicial.

Como siempre, en un Estado de derecho, la última palabra, la tendrá la Justicia.

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