Opinión

El argumentario del gobierno sobre los fijos discontinuos

  • El análisis de la situación real del mercado laboral mina los discursos triunfalistas
  • La reforma de la vicepresidenta Díaz no ha logrado una mayor calidad en el empleo
. ee

Cuando los actuales responsables del Ministerio de Trabajo y Economía Social estaban en la oposición, enarbolaban un discurso teatralmente indignado contra la regulación laboral recogida en el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, exigiendo su inmediata derogación por considerarla una afrenta contra la clase trabajadora. Después de tres años en el gobierno, llegaron a la conclusión de que debían abandonar aquel propósito basado en muy poco análisis y mucha demagogia y, sustituir aquel relato, por el de terminar con la precariedad y la temporalidad del empleo en España.

Para alcanzar ese objetivo, básicamente, han limitado las causas y la duración de los contratos temporales presentes en muchos sectores de nuestra economía; en concreto, los han reducido a los que se deriven de las oscilaciones en la actividad habitual de la empresa y de la sustitución de los trabajadores. De este modo, el único recurso que tienen los empresarios que desarrollan actividades de carácter estacional es convenir con los trabajadores a través del contrato fijo discontinuo en sustitución de los temporales. Su generalización ha hecho que, atendiendo a los datos que nos suministra la última EPA, existan en estos momentos 512.100 trabajadores fijos discontinuos, un 40% más de los que había en el último trimestre de 2021, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre por el que se aprobó la reforma laboral en vigor.

Esta mutación no se ha producido porque la estructura productiva del país o de las empresas permita dotar de mayor estabilidad a los trabajadores, es decir, porque ahora sí sea posible reducir la temporalidad, sino exclusivamente porque las mismas circunstancias laborales van acompañadas de un contrato con nombre y consecuencias distintas. En otros términos, donde antes se decía: procede hacer un contrato temporal, ahora se dice: procede hacer un contrato fijo discontinuo.

El centro de estudios del BBVA, el Instituto EY-Sagardoy y Fedea han subrayado que esto tiene también efectos estadísticos cuando contabilizamos el número de parados. No puede olvidarse que cuando un trabajador finaliza su contrato temporal pasa a engrosar directamente las listas del paro. Sin embargo, si está sometido a uno fijo discontinuo y entra en un período en el que su empresa no desarrolla ninguna actividad se le considera demandante de empleo con relación laboral y, como tal, no incrementa las cifras de paro, incluso, aunque esté cobrando la prestación por desempleo. En esta situación estarían, por ejemplo, los trabajadores en Erte, los estudiantes, quienes solicitan un empleo por menos de tres meses o de menos de 20 horas por semana, los que pretenden un empleo mejor del que tienen, los que lo hacen compatible con el que desarrollan en ese momento y algunas otras situaciones recogidas en la Orden Ministerial de 11 de marzo de 1985 (BOE de 14-3-1985) por las que se establecen criterios estadísticos para la medición del Paro Registrado.

De esta forma, si consideráramos parados a los trabajadores fijos discontinuos que no están trabajando y a los que se encuentran en Erte, puesto que no están desarrollando en ese momento ninguna actividad productiva, según los últimos datos publicados en el mes de noviembre, estaríamos ante 575.746 demandantes de empleo con relación laboral, 20.613 en Erte y 555.133 fijos discontinuos sin actividad, con lo que el número de parados en España no habría bajado de los tres millones, en concreto ascendería a 3.457.126 personas y no a 2.881.380 que se hicieron públicos.

Este análisis enturbia el triunfalista discurso del Gobierno, lo que ha hecho que desde la Secretaría de Estado de Empleo se construya un argumentario con el propósito de desacreditarlo, que repiten desde la vicepresidenta segunda del Gobierno, hasta el último portavoz del mismo o de su entorno. En concreto, se señala en primer lugar, que los contratos fijos discontinuos existen desde hace 25 años y que no son un invento de este Gobierno; en segundo término, se dice que el paro registrado se contabiliza del mismo modo desde 1985 y, por último, se recuerda, que los encargados de hacerlo son los servicios públicos de empleo de las CCAA y no el Ministerio de Trabajo.

Todo esto es cierto, pero ninguna de estas afirmaciones contesta a lo esencial y es que la reforma laboral, como se ha señalado, anula, casi por completo, la posibilidad de realizar contratos temporales a los empresarios que desarrollan su actividad en sectores estacionales y de temporada. Los fijos discontinuos existían desde hace 25 años, pero las empresas también podían hacer contratos temporales y ahora se les niega esa eventualidad, lo que sí es un invento de este Gobierno. La reforma laboral no ha conseguido una mayor calidad en el empleo dotando al mercado de trabajo de mayor estabilidad, sino que ha concentrado las posibilidades de contratar las actividades estacionales en una tipo de contrato que se llama fijo discontinuo, pero los trabajadores son en realidad trabajadores de temporada sin actividad la mayor parte del año. Por tanto, no es que se esté acusando al Ministerio de Trabajo de manipular datos, pero sí de faltar a la verdad, porque estos son los que son y detrás de ellos no hay más calidad en el empleo, sino una denominación contractual distinta para circunstancias laborales temporales idénticas.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky