
Con el final del verano son muchos los empresarios que cada vez ven más próxima la llegada del mes de diciembre y con ello el fin de la moratoria concursal y se preguntan cómo deben proceder una vez se cierre el paraguas que les protegía del deber de solicitar el concurso de acreedores de encontrarse en situación de insolvencia. La verdad es que a tenor de la efervescencia legislativa no debe resultar nada fácil a un ajeno a la materia saber cómo actuar.
Decretos-Ley, Texto Refundido, Anteproyecto de Ley de Concursal, muy bien, pero y ¿si mi empresa va mal qué hago? Esta es la pregunta fundamental que hay que saber responder en el momento oportuno para que entre todos podamos ir levantando el vuelo tras la crisis provocada por la pandemia.
Se nos presenta una oportunidad única para luchar contra el tabú concursal. Si no erradicamos la arraigada aprensión al concurso de acreedores y a todo lo que lleva el apellido concursal ¿cómo vamos a hacer para intentar salvar empresas? ¿Cómo vamos a ayudar a aquellas empresas que han capeado las dificultades contra viento y marea a base de pedir préstamos ICO e implementar ERTES a reestablecerse y volver a la normalidad? Pues lo cierto es que si no usamos las herramientas que nos brinda el derecho preconcursal y concursal poco vamos a poder hacer para evitar un aluvión de cierres de empresas.
Y es que el problema que tenemos actualmente en nuestro país es que ante las dificultades económicas de las pequeñas empresas - que son de lejos la inmensa mayoría de nuestro parque empresarial – la opción más factible para muchos, desafortunadamente, es el persianazo.
Para luchar contra ello hay que hacer mucha pedagogía entre los empresarios y entre sus gestores y asesores, puesto que son ellos quienes al detectar situaciones de riesgo de insolvencia deberían de inmediato consultar con los expertos en derecho concursal y, lamentablemente, hoy en día, son muy pocos los que acuden al especialista.
Sólo si entre todos hacemos que el empresario conozca y no tenga miedo a utilizar las herramientas que le proporciona Ley lograremos salvar empresas.
Recientemente el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha sacado a trámite de audiencia pública el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 de reestructuración e insolvencia.
Sin intención de entrar en ninguna de las múltiples polémicas suscitadas por el texto del Anteproyecto de la Ley Concursal, hay que mencionar que uno de los objetivos principales del mismo, de acuerdo con el fin de la citada Directiva, es priorizar y fomentar el uso del derecho preconcursal mediante la introducción de los denominados planes de reestructuración. Esto es, animar a las empresas a que reestructuren sus deudas y saneen sus cuentas antes de ser declaradas en situación de concurso.
Es un hecho incuestionable que una reestructuración temprana puede ser la mejor opción para las empresas con problemas de solvencia. Dado que reduce significativamente la pérdida del valor de la empresa y evita los perjuicios inherentes a la declaración del concurso tanto para la sociedad como para el empresario, aunque, en todo caso, cuando la restructuración resulte imposible, un concurso de acreedores formulado a tiempo y de forma planificada siempre será más ventajoso y menos arriesgado para el deudor que un cierre a la brava de la actividad de la empresa.
Pero para que las pymes y micropymes puedan aplicar con éxito las referidas medidas preconcursales y demás herramientas jurídicas, es necesario hacer difusión de éstas, explicar sus ventajas, puesto que a fecha del presente existe un gran desconocimiento por parte de nuestro empresariado al respecto lo que genera todo tipo de temores infundados.
Por mucho que el Legislador se esfuerce, si no logramos un cambio de mentalidad en el ámbito de la mediana y pequeña empresa, las nuevas medidas no llegarán a utilizarse por la gran mayoría de éstas y el persianazo, lamentablemente, seguirá siendo una opción para muchas de ellas
En este sentido, los actores de la arena concursal debemos realizar una ardua labor para acabar con el tabú del concurso y demás mecanismos que integran el derecho concursal. Más aún si como parece que intenta el Anteproyecto de Ley Concursal, se pretende ilusoriamente que las micropymes se adentren en la senda del concurso sin ser asesorados por un abogado.
Estamos a años luz de nuestros vecinos europeos en cuanto a la utilización del derecho preconcursal y concursal, por lo que necesariamente hará falta mucho esfuerzo divulgativo para que realmente las medidas que pretenden introducirse logren su objetivo de facilitar el mantenimiento de empresas viables. Ahora bien, el primer paso para ello es consolidar la costumbre de acudir al especialista concursal al primer síntoma de enfermedad de la empresa para que éste haga su diagnóstico y paute la mejor medida a implementar a tiempo.