Opinion legal

La 'nueva' ley concursal

Foto: Archivo.

El 1 de septiembre entró en vigor el denominado Texto refundido de la Ley Concursal, un extenso cuerpo legal que intenta responder a la necesidad de unificar toda la legislación relativa al derecho de la insolvencia, incluyendo tanto la crisis de la empresa, como de la persona física.

En efecto, con la publicación de la anterior Ley Concursal, en el año 2003, se pretendió solventar uno de los problemas crónicos que venía arrastrando el derecho concursal: la dispersión y falta de homogeneidad de sus normas. Así, por ejemplo, la quiebra se regulaba con disposiciones de la época del rey Fernando VII, la Ley de suspensión de pagos, que se había dictado por seis meses en 1922 y, para solventar un caso concreto, acabó siendo el expediente más utilizado durante los siguientes ochenta años. Las ejecuciones sobre bienes del deudor no se veían afectadas por la presentación de un expediente concursal, la legislación procesal estaba separada de la legislación material, etc.

Pues bien, tras dieciocho años de vigencia de la anterior Ley Concursal, la situación empezaba, otra vez, a parecerse a la antes descrita, aunque no de forma tan grave como la previa al año 2003, dado que la Ley -dictada en tiempos de bonanza- ha tenido que "parchearse" para adaptarla a tiempos de crisis. En más de veinte ocasiones se habían añadido artículos enteros o párrafos nuevos a los existentes y, también, por vía de sucesivos Decretos se habían modificado o aclarado diversos aspectos (sobre todo, contables y financieros) de la Ley.

Considerando lo anterior, el texto refundido no es una "nueva" Ley, sino el resultado de unificar toda la regulación existente en un solo cuerpo legal. El resultado es un texto de 752 artículos (el hasta ahora vigente tenía 242), que se divide en tres Libros: derecho concursal, derecho pre concursal y derecho internacional.

Respecto del primer Libro, los cambios no tienen mucha entidad, se trata más bien de ordenar y sistematizar el texto legal; así, dos de las cuestiones que han venido siendo más características de la Ley de 2003, las acciones de reintegración y la responsabilidad del administrador por la calificación del concurso, no sufren ningún cambio. Si es reseñable la mejor regulación de la venta de la unidad productiva, que sigue siendo la opción preferida del legislador para la liquidación social.

El libro segundo representa la consolidación de la especialidad del derecho pre concursal, que hasta ahora se regulaba de forma dispersa y deficiente, pues se limitaba, básicamente, a la esquemática regulación del artículo 5 bis, relativo a los supuestos de acuerdos extrajudiciales con los acreedores que evitaran la presentación del concurso necesario, lo dispuesto en los artículos 231 a 242 bis sobre acuerdos extrajudiciales de pago con mediador concursal y la disposición adicional cuarta de la Ley, sobre la homologación por el Juzgado de un acuerdo privado de refinanciación.

En tercer lugar, nos encontramos con el Libro dedicado a derecho internacional, hasta ahora regulado en los artículos 199 a 230 de la Ley de 2003. En este caso, todo queda condicionado por el hecho de que España está obligada a trasponer la Directiva de la UE 2019/1023, lo cual representará, definitivamente, la armonización de la regulación de las insolvencias de los distintos países europeos.

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