Opinión

Las lecciones de la "derrota" del Barça en Luxemburgo

El Barça recibió un gol por toda la escuadra de la Justicia europea

El pasado domingo Joan Laporta, como en 2003, volvió a ganar las elecciones a la presidencia del FC Barcelona. Parece que fue ayer. Sorprendentemente, el jueves pasado una sombra del pasado, anterior a su presidencia, puede condicionar su mandato. El pasado jueves, el Barça perdía en Luxemburgo, y con él, el Real Madrid, el Osasuna y el Athletic de Bilbao. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea revocaba, en casación, una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea. En consecuencia, se ratificaba la legalidad de la decisión de ayudas de Estado tomada por la Comisión Europea en referencia a estos cuatro clubes de fútbol. El resultado es que se ordena al Reino de España "que recuperase de los beneficiarios la diferencia entre el impuesto de sociedades abonado y el impuesto de sociedades que habrían debido abonar si hubieran tenido la forma jurídica de S. A. D., a partir del ejercicio fiscal de 2000 (artículo 4, apartado 1), salvo en el supuesto de que la ayuda debiera calificarse de ayuda de minimis (artículo 2)."

En el FC Barcelona hay elecciones porque este club no es una sociedad anónima (deportiva) en el que el poder depende del número de acciones. Salvo los cuatro clubes históricos, es decir el Barcelona, Real Madrid, Osasuna y Athletic de Bilbao, que estaban saneados en 1990, el resto de los clubes se convirtieron, por mandato de la ley, en Sociedades Anónimas Deportivas. Además, entre 1990 y 2015, estos cuatro clubes tributaron según el régimen de entidades sin ánimo de lucro, mientras que el resto lo hicieron en el régimen general del impuesto de sociedades. A finales de 2015, la Comisión Europea consideró que esto era una "ayuda de Estado", obligó a España a que estos cuatro clubes tributasen en el régimen general, y ordenó que se recuperasen la diferencia de impuestos de las que se habían beneficiado.

En principio, tributar como entidades sin ánimo de lucro es preferible a tributar en el régimen general del impuesto de sociedades, fundamentalmente porque el tipo del impuesto es inferior. Sin embargo, como el régimen de deducciones varía, y afectaba a la entonces vigente, deducción por beneficios extraordinarios, habitual cuando se traspasa un jugador, esto no estaban tan claro. Por esa razón, el FC Barcelona recurrió ante el Tribunal General de la UE la decisión de la Comisión Europea. El Tribunal General de la Unión Europea dio la razón al Barcelona y anuló la decisión de la Comisión. La Comisión Europea recurrió en casación al Tribunal de Justicia solicitando que se anulase la sentencia del Tribunal General y que se devolviese el asunto al Tribunal General para que volviese a dictar sentencia.

A partir de aquí empiezan las sorpresas. A primera vista, si una entidad compite con otra y se beneficia de un tipo inferior a otra en el impuesto de sociedades, el efecto sería similar a que la beneficiada recibiese una subvención por la diferencia. En consecuencia, cuando en 1990 cuatro clubes se beneficiaron de un tipo inferior en el impuesto de sociedades, estarían recibiendo una ayuda de Estado que infringiría las reglas de competencia. Ahora bien, si generalizamos esta teoría, vemos que estamos muy lejos de tener un campo de juego equilibrado. Por ejemplo, en la liga de fútbol profesional compiten clubes sometidos al impuesto de sociedades de las Diputaciones Forales Vascas y de Navarra, además de la inmensa mayoría sometidos al impuesto de sociedades común aplicable en el resto del territorio. Ahora el tipo del impuesto de sociedades en el País Vasco, por ejemplo, es inferior al vigente en el resto de España, aunque hasta hace unos años era superior. Y si hablamos de la liga francesa, hay un equipo radicado en un territorio que no tiene un sistema fiscal comparable a ninguno de Europa: estamos hablando del Mónaco.

Por supuesto, los equipos que juegan la Champions League están sometidos a sistemas fiscales distintos. Y en el ámbito del fútbol profesional, el impuesto realmente relevante no es el impuesto de sociedades, sino el impuesto sobre la renta que tienen que pagar los jugadores. Aquí hay diferencias muy importantes, y no ya por el último tipo (denominado marginal) que se tiene que pagar en régimen general, sino, sobre todo, por los regímenes especiales de los que disfrutan los futbolistas extranjeros en los diversos equipos en varios países.

Los niveles de inseguridad jurídica que ahora tiene la UE no favorecen la necesaria inversión

Si nos salimos del ámbito del fútbol, resulta sorprendente que, como comentamos el año pasado, Apple estuviese sometida nominalmente a un impuesto de sociedades del 12,5% en Irlanda, pero que su tributación efectiva fuese muy cercana al 0%. Pero esto, para el Tribunal General de la Unión Europea no constituía una ayuda de Estado. Y estamos hablando de una empresa con enormes beneficios y que está presente en toda la Unión Europea. Aquí, encima no se estaba cuestionando el tipo del impuesto de sociedades en Irlanda del 12,5% sino los acuerdos, denominados "ruling" que permitían reducir a casi cero esta tributación. Veremos qué resuelve finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso más cuantioso de la historia de las ayudas de Estado en Europa, pero está claro que algo falla en la fiscalidad y en la competencia en Europa.

Volviendo al fútbol y a las sorpresas: El Tribunal de Justicia fue más allá de lo que pedía la Comisión Europea y no sólo anuló la Sentencia del Tribunal General, sino que resolvió definitivamente considerando correcta la decisión en lugar de devolver el caso al Tribunal General. Además, en la fase de recuperación de ayudas, habrá que determinar si hay o no ventaja en la tributación. Todo esto se originó en 1990, pero la Comisión "limitó" la devolución al periodo entre 2000 y 2015, cuando se equiparó la fiscalidad de estos cuatro clubes a la de las sociedades anónimas deportivas.

Tenemos un campo de juego brutalmente desequilibrado en la fiscalidad en Europa

El FC Barcelona alegó inseguridad jurídica para evitar las eventuales devoluciones. El Tribunal de Justicia no lo estimó, fundamentalmente porque España no había comunicado las ayudas a la Comisión Europea. Esto lo tenía que haber hecho España en 1990. Esto es técnicamente correcto, pero debería dar lugar a una reflexión. No sólo tenemos un campo de juego brutalmente desequilibrado en la fiscalidad en Europa, sino que casi nadie sabe en qué campo juega. Si para el Tribunal General de la UE no había ayudas de Estado en el fútbol profesional en España, al menos por la fiscalidad de los beneficios, el tema no debía estar tan claro. Pero, además, los clubes tampoco podían elegir cómo tributar. Además, estos impuestos sobre los beneficios eran muy superiores a los de otras empresas que ganaban mucho más. Y ahora, en medio de una situación económica muy deteriorada por la Pandemia hay que recuperar unos impuestos pagados de menos de hace veinte años.

En fin, el pasado jueves, el Barça, ahora presidido nuevamente por Laporta encajó una derrota, pero la sentencia de Luxemburgo debería dejarnos algunas lecciones. En estos momentos en que Europa está tramitando los fondos "Next Generation" y en que muchos Estados están dando ayudas directas a empresas, debería ser el momento de replantearse, también el régimen fiscal y el control de las ayudas de Estado. La armonización fiscal en Europa no sólo puede ser una cuestión de aplicar el régimen de ayudas de Estado. Ya no es que los resultados sean insatisfactorios, es, simplemente, que estos niveles de inseguridad jurídica no favorecen precisamente una inversión empresarial que necesitamos más que nunca.

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