
El Impuesto sobre Transacciones Financieras (más conocida como Tasa Tobin) es un impuesto indirecto regulado en la Ley 5/2020, de 15 de octubre (BOE de 16/10/2020), que ha entrado en vigor el pasado 16 de enero de 2021. El objetivo del Impuesto es contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, sometiendo a tributación operaciones que no se encontraban hasta la fecha sometidas a tributación indirecta.
El Impuesto recae sobre la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia del país de residencia de las personas o sociedades que intervienen en la operación de adquisición o del lugar donde se efectúe la adquisición. Aplicando este principio de imposición en el lugar de emisión de los valores (es decir España), el legislador evita que dichas operaciones queden deslocalizadas a otras jurisdicciones.
El Impuesto grava el 0,2 por ciento de las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas cotizadas cuyo valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior. El Gobierno tiene previsto recaudar entorno a unos 850M€ anuales. Conviene destacar que el impuesto no se aplicará a las sociedades no cotizadas.
La aplicación del impuesto puede restar competitividad a nuestra economía
Durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Ley del Impuesto –el 16 de enero de 2021- y el 31 de diciembre de 2021, el requisito de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros se referirá al valor de capitalización a fecha 16 de diciembre de 2020. Con este umbral, se pretende que este Impuesto afecte lo menos posible a la liquidez del mercado, haciendo tributar únicamente aquellas operaciones con un alto potencial recaudador. En la propio web de la AEAT, ya está disponible la lista de las 56 sociedades españolas cotizadas que superan dicho umbral. Para hacernos una idea, las diez primeras empresas de la lista serían Inditex, Iberdrola, Banco Santander, BBVA, Amadeus, Cellnex, Endesa, Aena, Siemens Gamesa y Naturgy.
Además de las adquisiciones onerosas de acciones, también están sujetas:
a. Los certificados de depósito representativos de las acciones mencionadas anteriormente cualquier que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora de dichos valores. Sin embargo no se aplicará a:
Las adquisiciones de acciones realizadas con la exclusiva finalidad de emisión de dichos valores.
Las adquisiciones de los certificados de depósito realizadas a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que representen.
b. Las adquisiciones que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables y de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento financiero.
Habrá que ver las consecuencias que tiene implantar la tasa de manera individual
Con carácter general, la propia Ley aclara que se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal. Para poder aplicar dichas exenciones, el adquirente deberá facilitar información relevante a los efectos de identificar las entidades intervinientes, comunicando el Identificador de Entidad Jurídica (Legal Entity Identifier).
El Impuesto se devengará en el momento en que efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente, en una cuenta o registro de valores en la entidad financiera que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores (DCV). En España, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (conocida como Iberclear) es la entidad que actúa como DCV y se encarga tanto de la llevanza del registro contable de los valores admitidos a negociación en Bolsa de Valores, como de gestionar la liquidación y compensación de valores y efectivo derivada de las operaciones realizadas en el mercado bursátil. Para entender la complejidad del sistema financiero, cabe recordar que, en España, los valores negociados en mercados organizados están desmaterializados y, por lo tanto están registrados en anotaciones en cuenta (sin que existan títulos físicos).
La base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes asociados a la transacción (como comisiones por intermediación). A falta de que no se exprese dicho importe de la contraprestación, la base imponible será el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación.
Respecto a la aplicación del impuesto, se entenderá que:
El contribuyente del impuesto es el adquirente de los valores.
El sujeto pasivo del impuesto es –con independencia del lugar donde esté establecido- el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia (en cuyo caso, actuará a título de contribuyente) o por cuenta de terceros (en cuyo caso, actuará como sustituto del contribuyente). Por lo tanto, en España, se podrán considerar sujetos pasivos del impuesto a las entidades de crédito y a las sociedades de valores.
El adquirente de los valores que haya comunicado al sujeto pasivo información errónea o inexacta determinante de la aplicación indebida de las exenciones, o de una base imponible menor derivada de la aplicación incorrecta de las reglas especiales de determinación de la base imponible se convertirá en responsable solidario de la deuda tributaria.
Por lo tanto, los sujetos pasivos serán los obligados a presentar la autoliquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria. La obligación de presentar la autoliquidación pervive aun cuando el sujeto pasivo sólo efectúe operaciones exentas. Se ha habilitado el Modelo 604 para su presentación, que coincidirá con el mes natural. La primera declaración está prevista para el mes de febrero de 2021.
Habrá que esperar al desarrollo reglamentario para conocer los detalles sobre la aplicación práctica del Impuesto. En todo caso, el artículo 8 de la Ley del Impuesto señala que los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar al Depositario Central de Valores toda la información que deba constar en la autoliquidación y a abonarle el importe de la deuda tributaria resultante. Será el Depositario Central de Valores el que presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo la autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria. Mediante acuerdo previo de colaboración, este procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones se podría extender a otros Depositarios Centrales de Valores establecidos dentro de la Unión Europea.
Existió en la Unión Europea una propuesta de Directiva de 2011 para armonizar la tributación de las transacciones financieras y que fue rechazada por la mayor parte de los países miembros. Por lo tanto, España ha tirado adelante individualmente dicha propuesta y habrá que ver las consecuencias de dicha decisión. Algunas voces ya se han manifestado sobre el posible efecto negativo que tendrá la aplicación del Impuesto sobre Transacciones Financieras, restando competitividad a la Economía española.