El Tribunal Supremo confirma que la banca comercializó las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) con falta de transparencia "por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores". No obstante, señala que el uso de este índice para referenciar las hipotecas, en vez del euribor, es válido y no abusivo.
El Alto Tribunal falla así de la misma forma que ya lo hizo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en marzo, que determinó que el IRPH era legal, ya que es una referencia oficial amparada por el Banco de España hasta el punto de que sus resultados se publican en el BOE. Pero que su comercialización debe ser analizada caso por caso para ver si la banca vendió estos préstamos con falta de transparencia. El Supremo sienta una base que servirá de guía al resto de juzgados menores que afronten demandas por el IRPH al definir en qué supuestos existe falta de transparencia. Además, al avalar el IRPH, las entidades evitan devolver hasta 33.400 millones, que es la cantidad que los bancos habrían cobrado de más al referenciar los préstamos de un millón de familias a este índice en vez de al euribor. Con todo, y aunque el fallo cierra la puerta a las demandas masivas no termina con la litigiosidad a la que se enfrenta el sector financiero que, a cierre del primer semestre, presentaba una exposición de crédito en hipotecas IRPH de 16.700 millones. De hecho, serán los jueces españoles los que determinen caso por caso si hubo o no falta de transparencia en las cláusulas de las hipotecas. Por todo ello, el fallo es una victoria a medidas para la banca ya que amortigua el golpe con el que el IRPH amenazaba, pero carece de la claridad necesaria para zanjar la incertidumbre.