Opinión

Consecuencias fiscales de la nueva regulación del teletrabajo

Cautela ante los cambios fiscales que puede generar el teletrabajo

Entre los cambios que el coronavirus ha acelerado está la generalización y consolidación del teletrabajo. No es de extrañar que el Gobierno haya decidió regular esta materia ante la rápida expansión de esta modalidad de trabajo a distancia, sobre todo pensando en el escenario post pandemia. En este sentido, se acaban de aprobar sendas normas que afectan tanto a las empresas y trabajadores del sector privado como a todas las Administraciones y empleados públicos. Aunque parecidas en el objetivo que persiguen, la regulación del teletrabajo en el sector privado es bastante más extensa y detallada que la parca redacción que modifica el Estatuto del Empleado Público.

En cualquier caso, tales cambios pueden tener repercusiones fiscales en los trabajadores, sean del sector que sean, motivo por el cual es necesario conocerlas antes de decidirse por el teletrabajo. En tal caso, el principal factor a tener en cuenta pasa a ser el lugar de residencia del empleado, ya que no tendrá porque coincidir con el del empleador, pudiendo vivir en otro municipio, comunidad autónoma e incluso en otro país, quedando sujeto por consiguiente a diferentes impuestos y jurisdicciones.

Si la residencia se mantiene en España, nada cambiará respecto de si la actividad se realizara de modo presencial en cuanto a los impuestos estatales, aunque podrán existir notables diferencias en el IRPF y los impuestos sobre el patrimonio y sucesiones en función de la comunidad autónoma dónde se viva. Asimismo, los cambios en los tributos locales también pueden ser significativos. De modo que el teletrabajo podría ser visto como una buena oportunidad para descongestionar las grandes ciudades e invertir el proceso de despoblación de la España vaciada.

En cambio, si el trabajador se traslada al extranjero, si tributación dependerá de si mantiene o pierde la residencia fiscal en España, en cuyo caso dejará de ser contribuyente del IRPF y pasará a serlo del Impuesto sobre No Residentes que tiene menores retenciones. En cualquier caso, las rentas del trabajo podrían quedar gravadas en España y en el otro país, teniendo que acudir entonces a lo establecido por el correspondiente convenio de doble imposición, si existe, para evitar pagar impuestos en los dos países por las mismas rentas. Afortunadamente, España tiene un gran número de este tipo de acuerdos que evitan la doble tributación de los salarios percibidos.

El lugar de residencia es el primer factor que debe tenerse en cuenta

En cuanto a la tributación por la cesión de los equipos tecnológicos, si los medios siguen siendo propiedad del empleador no podrán considerarse como retribución en especie, de modo que tendrán la consideración de elementos del inmovilizado de la empresa y, por consiguiente, no afectarán al IRPF de los empleados. En cambio, si pasan a ser propiedad de los trabajadores o se pueden destinar a actividades privadas, entonces sí que tendrán que incluirse en los rendimientos salariales.

Otra cosa son los gastos en los que los teletrabajadores incurran por trabajar a distancia, como la conexión a Internet o el consumo eléctrico, ya que, en este caso, existe una diferencia entre los trabajadores del sector privado y los empleados públicos. Mientras que la norma de los primeros sí establece que las empresas deberán compensarlos por los mismos, eso no ocurre con los segundos al no haberse fijado dicha obligación para la Administración. No obstante, la determinación de la compensación quedará en manos de las partes en el marco de la negociación del convenio colectivo o del contrato de trabajo. Precisamente, las cajas de ahorro acaban de anunciar que han acordado con los sindicatos una compensación de 55 euros mensuales para cada trabajador a distancia. Ahora bien, resulta que esta compensación sí estará sujeta al IRPF del trabajador dentro de las rentas del trabajo, de modo que si se quiere que sea realmente efectiva sería conveniente regular su exención antes de la próxima campaña de la Renta.

Por todo ello, teletrabajar puede ser una buena oportunidad para cambiar y mejorar nuestra forma de vida, pero sus efectos sobre nuestras obligaciones fiscales también pueden influir a la hora de decidir si dar el paso y cómo hacerlo. Porque ya se sabe que Hacienda somos todos, pero de nosotros depende en qué medida.

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