
El objetivo de alcanzar esta semana un principio de acuerdo sobre la regulación del teletrabajo entre el Gobierno y los agentes sociales se convierte en imposible. Es lógico el rechazo de la patronal al modo tan restringido en el que el Ministerio de Trabajo definía el ámbito mismo de aplicación de la nueva norma.
Según el departamento que dirige Yolanda Díaz, se entenderá que una persona está teletrabajando desde el momento en que desempeñe, como mínimo, un 20% de su jornada laboral en casa. En otras palabras, basta con que no vaya a la oficina un solo día a la semana para que la empresa se vea obligada a sufragar los gastos de energía o de conexión a Internet, y a dotar a ese empleado de los equipos informáticos necesarios.
Esta definición tan restrictiva no tiene en cuenta cuál era la realidad del mercado laboral español ya anterior a la pandemia. Son numerosas las empresas españolas que, como medida de conciliación, permiten desde hace años a los empleados trabajar desde su casa los viernes.
Con la nueva norma, en su definición actual, todas estas personas pasarían a considerarse teletrabajadores de iure, con el consiguiente aumento de costes para sus empresas. Se demuestra así que el límite del 20% de la jornada es demasiado restrictivo y el Ministerio debe aceptar su ampliación, como pide la patronal. La evolución del mercado laboral hacia una mayor importancia del teletrabajo es una realidad ineludible para empresas y empleados.
Por ello, su desarrollo normativo debe ser equitativo entre las dos partes, a la hora de repartir los nuevos costes. Nada sería más equivocado que convertir esta forma de organizar el trabajo en una nueva penalización para las compañías.
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