Opinión

Tres medidas legales para favorecer la recuperación

La Seguridad Jurídica acelera la llegada de inversiones

Comentan estos días lo economistas que la principal diferencia entre la actual crisis y la de 2009 es que ahora las empresas sí cuentan con liquidez. Ello, unido al apetito inversor que existe en determinados sectores (energía, infraestructuras, logística, etc.), otorga a nuestras Administraciones públicas, ahora más que nunca, la labor de facilitar la inversión privada como palanca de la recuperación.

Para que esto suceda, cabe plantearse algunas medidas legales en tres ámbitos fundamentales para hacer que un país resulte atractivo como destino inversor: simplificar trámites administrativos, permitir una rentabilidad razonable y garantizar la seguridad jurídica.

Nuestro mensaje ahora debe ser claro para favorecer y atraer la inversión extranjera

Desde la perspectiva de la simplificación administrativa, hace unos meses se aprobaron medidas para el control de las inversiones extranjeras en España, sometiendo a la autorización previa del Consejo de Ministros una gran parte de este tipo de inversiones en nuestro país.

En un primer momento, se plantearon como algo temporal, vinculadas a la crisis de Covid-19, para evitar que determinados inversores institucionales pudieran tomar posiciones de referencia en las principales compañías cotizadas de nuestro país a precio de saldo. Sin embargo, a los pocos días se modificó este régimen para aclarar que había llegado para quedarse, anticipando la aplicación de un Reglamento Europeo que permite a los Estados miembros implantar este tipo de controles, pero que no los impone.

La regulación actual de esta materia plantea un alcance objetivo y subjetivo muy amplio (se trata de un catch-all en toda regla) y añade una gran incertidumbre en este tipo de transacciones, pues no precisa en qué casos será otorgada o denegada la autorización y establece un plazo máximo de resolución muy amplio, de hasta 6 meses. Además, los umbrales respecto de los que se prevén supuestos de excepción y de tramitación simplificada (operaciones inferiores a 1 millón y a 5 millones de euros, respectivamente), se antojan excesivamente bajos.

No parece que por el momento se haya frustrado ninguna transacción relevante por este nuevo régimen, pero en cuanto lo haga, es de prever que otros países apliquen a nuestras empresas en sus inversiones exteriores uno de los principios más elementales de las relaciones internacionales: el de reciprocidad.

En definitiva, parece necesario revisar con urgencia esta materia y, si se decide mantener su regulación, acometer a la mayor brevedad un desarrollo reglamentario para simplificar y agilizar el control respecto de una gran parte de las transacciones y dotar de mayor previsibilidad al procedimiento, de forma que se haga compatible el mayor grado de proteccionismo al uso con la imperiosa necesidad de fomentar la llegada de capital extranjero a nuestro país.

En lo que se refiere a permitir una rentabilidad razonable, las noticias sobre diversas iniciativas de colaboración público-privada han reabierto el debate iniciado con la Ley de Desindexación de la Economía (de 2015) y el parámetro de "rentabilidad razonable del proyecto", fijado en el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a diez años más un diferencial de 200 puntos básicos.

Con esta premisa de rentabilidad de los negocios concesionales en vigor, no parece viable que nuestras Administraciones puedan configurar licitaciones atractivas para el capital privado y, menos aún, si llevan a cabo la traslación de riesgos al concesionario que es necesaria para evitar que estas inversiones consoliden en los presupuestos públicos. En nuestra opinión, sería recomendable derogar esta previsión y permitir que en cada proyecto se fije la rentabilidad razonable en función del reparto de riesgos previsto. El éxito de las grandes licitaciones que parece que se avecinan depende de ello.

La seguridad jurídica no solo es un valor en sí mismo, sino uno de los principales aspectos que consideran los fondos internacionales a la hora de decidir en qué países invertir. A base de mucho esfuerzo, España ha logrado en los últimos tiempos mitigar la imagen negativa que ocasionó en este ámbito la Reforma Energética de 2013. A pesar de ello, sigue ocupando un lugar relevante en el listado de países con más arbitrajes de inversores internacionales abiertos por esta causa.

A principios de julio se publicaron en el BOE nuevas medidas relativas al régimen especial de reequilibrio económico-financiero para atajar las consecuencias del Covid-19 respecto de determinadas concesiones otorgadas por la Administración General del Estado. Este nuevo régimen busca aclarar algunos aspectos que habían causado dudas en las versiones previas pero, desgraciadamente, no lo hace para favorecer la seguridad jurídica.

En este sentido, se precisa que no son de aplicación las normas generales de reequilibrio tenidas en cuenta para formular la oferta y adjudicar el contrato. Se limitan los supuestos que dan lugar a reequilibrio respecto de las normas generales que serían aplicables. Y se establece un procedimiento nuevo y requisitos adicionales para poder acceder al mecanismo de compensación objeto de regulación. Todo ello plantea dudas razonables sobre el encaje constitucional de esta nueva norma y, sobre todo, hace prever una gran litigiosidad en la materia durante los próximos años.

Posiblemente, los inversores de este tipo de activos se habrían conformado con una ampliación de pocos meses a la cola de la duración de las concesiones, por lo que su efecto en términos de gasto y endeudamiento públicos no parece justificar que se pueda volver a poner en cuestión a nivel internacional la seguridad jurídica de las inversiones en España.

Ante la tarea de reconstrucción que afrontamos ahora se hace difícil no rememorar el final de la obra cumbre del maestro Berlanga. Toca ahora limpiar y engalanar calles, vestirse con nuestras mejores galas y pensar bien el mensaje. Nadie nos va a regalar nada, eso tengámoslo claro. Nuestro mensaje ahora debe atraer la inversión extranjera, no dejarla pasar. Quizá no sea necesario darle forma de copla, pero sí que se escuche alto y claro fuera; inversores privados, bienvenidos.

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