
Para el TJUE, Oriol Junqueras gozaba de inmunidad desde el momento en que había sido proclamado electo por el Parlamento Europeo; es decir, desde el minuto uno en que los electores se pronunciaron en las urnas escogiéndole como dirigente para ejercer el mandato político durante el conjunto de la legislatura, alcanzase temporalmente lo que alcanzase.
España en su día no lo entendió así, porque según nuestro ordenamiento jurídico se adquiere la condición de miembro del Parlamento Europeo a partir del momento en que se cumplen unos formalismos. ¿Cuáles? Recoger el acta, por ejemplo. Es por ello que al no haber realizado Junqueras tales formalismos, dada su condición de preso preventivo, no lo consideraban miembro del Parlamento Europeo según nuestra ley interna, y por consiguiente no gozaba de la inmunidad propia del cargo. No era la regla mucho más compleja.
Por ello, ante la disyuntiva de determinar desde cuándo se adquiere la condición de miembro del Parlamento Europeo, el Tribunal Supremo planteó la cuestión prejudicial con el fin de dilucidar la controversia. Y en este caso lo que ha ocurrido es perfectamente descriptible, se comparta jurídicamente o no, y no digamos ya a ojos del siempre exigente aunque infraformado tribunal de la opinión pública: ha primado el respeto al derecho al sufragio, a elegir y ser electo, frente a los requisitos formales tras la elección.
Con la ley en la mano, los efectos de la sentencia para el líder de Esquerra son nulos
La sorpresa, en realidad es relativa, y eso se explica por los propios fundamentos que han determinado esta decisión que ha sido interpretada por el independentismo como un gigante balón de oxígeno y una victoria, al menos, en una batalla no menor. En su sentencia de 24 folios, el TJUE es tajante: "los miembros del Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal, libre y secreto; al tomar nota de los resultados electorales proclamados por los Estados miembros, el Parlamento Europeo da por hecho que las personas oficialmente proclamadas electas han pasado a ser, miembros del Parlamento Europeo". Por ello, la interpretación en relación a la inmunidad se produce desde el momento de la proclamación oficial de los resultados electorales efectuada por los Estados miembros. No hay más caminos ni disquisiciones. No hay letra pequeña. La conclusión es terminante.
Por lo tanto, para el TJUE, Junqueras, desde el momento de su elección y proclamación como eurodiputado gozaba de inmunidad. Pero, ¿qué efectos acarrea esta inmunidad? Para Junqueras, y con la ley en la mano, hoy ninguno. El Tribunal Constitucional ha señalado que "la inmunidad es una prerrogativa que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las cámaras". Es decir, la inmunidad busca proteger al dirigente político, que en el ejercicio de su cargo pueda ser perseguido penalmente con el fin de limitar o mermar el ejercicio de sus derechos políticos.
La conclusión de que a partir de ahora todo cambia en el conflicto catalán, es falaz
Inmunidad no es impunidad. Y ésta es aquí la cuestión absolutamente medular. Es la madre del cordero. Esa inmunidad no opera ni para delitos flagrantes, ni tampoco para aquellos actos delictivos cometidos por el representante político cuya única prerrogativa supone una mayor garantía, que es que el Tribunal tenga que solicitar a la cámara permiso para proceder. Lisa y llanamente.
Europa ha entendido que España debió haber permitido levantar la prisión provisional para permitir a Junqueras desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir con las formalidades requeridas, y establece en la sentencia que se solicite al Parlamento Europeo la suspensión de dicha inmunidad. Sin embargo, entra en juego una nueva circunstancia desde el día 14 de octubre de 2019 que se dictó la sentencia del Procés: Junqueras está inhabilitado para ejercer cargo público durante 13 años, de manera absoluta. Así que se abrirá un nuevo cauce legal para determinar las consecuencias de su inhabilitación pero que, más allá de los formalismos jurídicos, en nada cambiará su sentencia por sedición y malversación así como su situación de prisión provisional.
Por mucho que a los ciudadanos con frecuencia cueste creerlo, la partida de ajedrez judicial entre las partes es mucho más complicada y retorcida en ocasiones que la política y, no digamos, que la partidista. Conviene no minusvalorar las consecuencias de la decisión del TJUE, que son palpables, pero ni mucho menos sobredimensionar las mismas alcanzando la falaz conclusión de que, a partir de ahora en el conflicto con el separatismo catalán, todo cambia. Eso es, nada más y nada menos, un espejismo.