
Lealtad institucional, eficacia y prudencia. En un tiempo donde la política se está convirtiendo en un torvo ejercicio de detentación del poder y de distracción de la realidad, es conveniente recordar estos tres principios básicos que son clave para comprender la actividad de un buen gobierno. Lamentablemente, son numerosos los ejemplos recientes que denostan estas reglas de ejemplaridad política y que ponen en cuestión la idoneidad de ciertos responsables políticos para el desempeño de determinadas funciones. Pongamos que hablamos de la actuación de la Ministra Montero a cuenta de las obligaciones económico-presupuestarias del Estado con las Comunidades Autónomas.
El Gobierno toma decisiones de gestión pública con la única base de la arbitrariedad
Lealtad institucional frente a deslealtad. La ecuación autonomía-suficiencia financiera es fundamento de raíz constitucional (artículo 156 de la Constitución) que blinda el modelo territorial en España y que no admite ninguna restricción material ni legal, tal como la propia doctrina del Tribunal Constitucional se ha encargado de señalar: "disfrutar de la plena disposición de los medios financieros precisos para poder ejercer, sin condicionamientos indebidos y en toda su extensión, las funciones que legalmente le han sido encomendadas" (STC 13/2007). Cierto es que el modelo se articula, a partir de la coordinación financiera atribuida al Estado por el artículo 157 de la Constitución (un año sin que la Ministra haya convocado al Consejo de Política Fiscal y Financiera) a través de un modelo complejo previsto en la Lofca.
El sistema distingue entre suficiencia estática y suficiencia dinámica, constituyendo esta última la base sobre la que operan las entregas a cuenta y su actualización, y la liquidación definitiva de cada ejercicio presupuestario. Así se configuró el modelo, basado en automatismos en la liquidación sobre la base misma de la evolución de esta durante el mismo ejercicio financiero. Huelga afirmar, por evidente, que el sistema implantado no es una directriz política de carácter discrecional, ni una previsión explícita de Ley de Presupuestos Generales del Estado, como parece entender el Ministerio de Hacienda a partir de la filtración en algún medio de comunicación de un supuesto informe sobre el asunto.
Todas las autonomías lamentan el comportamiento de Hacienda
No cabe invocar opiniones infundadas en un asunto de una claridad manifiesta y de un alcance tan representativo, pues está en juego el libramiento de fondos irrenunciables para la generación de créditos en las Comunidades Autónomas con los que prestan servicios de primera necesidad a los españoles (educación, sanidad, dependencia y otros servicios sociales). Y en este desplante, auspiciado ahora supuestamente por la existencia de un Gobierno en funciones, cuando de ningún modo la Ley del Gobierno impide estas transferencias, no hay diferencias entre ciudadanos de Comunidades Autónomas gobernadas por el PSOE o por el PP, porque todas ellas, en diferentes entornos y con diferente intensidad política, lamentan el comportamiento del Ministerio de Hacienda.
Eficacia frente a ineficacia. La política es la técnica de buscar soluciones a los problemas y no la de buscar problemas donde hay soluciones. Solo existen dos razones aparentes por las cuales el Gobierno central ha buscado una coartada inaceptable para privar de estos recursos a las Comunidades Autónomas: forzar un argumento de presión para lograr apoyos para la constitución de un nuevo Gobierno, lo que constituye en sí misma una felonía política e institucional, o retener recursos para que el déficit del Estado se traspase vía inejecución presupuestaria a las Comunidades Autónomas. Una vez más en la doctrina económica del PSOE, el dinero no es de nadie, y menos de las Comunidades Autónomas, y como en etapas precedentes hay que buscar un pagador a los excesos de la indisciplina fiscal de los Gobiernos socialistas.
En otros momentos no muy lejanos en el tiempo, el pagador tuvo que ser un nuevo Gobierno que tuvo hacer frente a un déficit del 8,5 por ciento, con un déficit oculto de 2,5 puntos (paradojas de un país que no exige ninguna responsabilidad jurídica a quien certifica un déficit notoriamente inferior al existente) y atender en circunstancias extraordinarias la situación de emergencia nacional a la que nos había abocado la inconsistencia presupuestaria de José Luis Rodríguez Zapatero.
En la actualidad, han encontrado otro procedimiento de efectos desgraciadamente inmediatos como es el transferir los costes de su déficit al de las Comunidades Autónomas, con el objetivo único de atender las cargas derivadas de los compromisos financieros adquiridos por medio de diferentes Reales Decretos Leyes antes de la convocatoria de elecciones.
Prudencia frente a imprudencia. En el plano de la normalidad jurídica no existe impedimento alguno para librar los fondos pendientes con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Ningún dictamen de contenido apriorístico no vinculante puede negar una evidencia escandalosa. Pero, siquiera como hipótesis, en un ejercicio de mal gobierno y peor sintaxis jurídica, pudiera haber llegado a pensar la Ministra de Hacienda que no se podían transferir esos fondos si concurría un Gobierno en funciones. Aceptemos esta hipótesis. De ser así, ¿cómo es posible que el Gobierno, antes de la convocatoria de elecciones, y más habida cuenta de los Reales Decretos Leyes aprobados en aquello que se denominó "viernes sociales", no instrumentó también los medios para librar esos fondos durante esos días previos a la convocatoria? ¿Desde cuando un tema capital para el normal desenvolvimiento del Estado autonómico y para la prestación subsecuente de los recursos públicos ligados al mismo, no fue objeto de consideración en aquel momento, condenando a las Comunidades Autónomas a un estado de alarma presupuestaria y de inestabilidad financiera? Fue la prudencia en el moderno Estado de Derecho la que proscribió los informes verbales, ahora en uso por la Ministra, para evitar la inseguridad jurídica en este género de circunstancias. Por desgracia, una vez más, este proceder nos devuelve sin paliativos a la Administración del siglo XIX y no cabe, en un Ministerio de grandes profesionales como el Ministerio de Hacienda, retrotraernos a la caverna ya olvidada de la arbitrariedad. Sencillamente es intolerable.
Deslealtad institucional, ineficacia e imprudencia. Todo quedaría en un mero ejercicio retórico en columna de diario nacional, si no fuera por los perjuicios que está ocasionando. Déficit desbocado, desgobierno por falta de coordinación, incumplimiento de las obligaciones financieras con las Administraciones territoriales, técnicas de gestión pública basadas en la arbitrariedad y en la extemporaneidad. Demasiadas contradicciones y ninguna respuesta.