El Ministerio de Justicia regulará la responsabilidad civil y el seguro de los nuevos vehículos de movilidad personal (VMP), tales como patinetes, scooter y monociclos eléctricos o segway o hoverboard, empleados en actividades turísticas.
El Departamento encabezado por Pilar Llop ha abierto el plazo de consulta previa para modificar legislación y reglamentos de responsabilidad civil de los vehículos a motor, que concluirá el día 7 de abril.
El objetivo principal es la transposición de la Directiva (UE) 2021/ 2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la actualmente vigente.
La nueva Directiva del seguro de automóviles amplía el concepto de vehículo a motor a los efectos del seguro obligatorio y faculta expresamente a los Estados de la UE para extender voluntariamente más allá la obligación de aseguramiento a otros vehículos que, sin tener la consideración legal de vehículo a motor, participan recientemente en la circulación para atender las necesidades sociales de movilidad.
Otras modificaciones
La futura normativa introducirá, entre otras novedades regulaciones sobre la indemnización de los perjudicados como consecuencia de accidentes en caso de insolvencia de la aseguradora; los importes mínimos obligatorios de cobertura del seguro; los controles del seguro de los vehículos por parte de los Estados miembros; y el uso de las certificaciones de antecedentes de siniestralidad de los tomadores de seguros, con el fin de que estos no se vean sometidos a recargos como consecuencia de su nacionalidad o anterior residencia en otro Estado comunitario, asegurando un trato equivalente de dichas certificaciones con independencia de quién las ha emitido y dónde lo ha hecho.
Igualmente, se pretende incluir las recomendaciones adoptadas en el Informe razonado de la Comisión del Seguimiento del Sistema de Valoración del daño corporal, que afectan a la sistemática y estructura de la Ley, la intervención de los Institutos de Medicina Legal y Ciencia Forenses, los procedimientos aplicables, aspectos medico legales, modificaciones en las tablas y revisiones actuariales, entre otras.
El legislador español, por su parte, debe adecuar el ámbito de aplicación del seguro de responsabilidad civil de circulación de vehículos a motor de forma que se delimiten los vehículos que obligatoriamente deben disponer de seguro de responsabilidad civil y se determinen las exclusiones.
También, deberá establecer garantías para evitar que los controles del seguro de los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro, autorizando solo controles del seguro que no sean discriminatorios, siempre que sean necesarios y proporcionados, formen parte de un sistema general de controles en el territorio nacional de este tipo de vehículo y no requieran la detención del vehículo.
En la misma línea, se debe asegurar que el uso de las certificaciones de siniestralidad no dé lugar a discriminaciones con recargos en las pólizas o la imposibilidad de acogerse a descuentos. Y también se ha de asegurar la protección de los perjudicados en accidentes con implicación de un remolque arrastrado por un vehículo.
No se piensa modificar los importes mínimos obligatorios de cobertura, ya que en la actualidad estos límites mínimos de aseguramiento en España superan los fijados en la nueva Directiva.
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