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El camino seguro para tus mascotas: conoce las reglas de la DGT para circular en coche y por la vía pública

Pug y bulldog francés mirando a la cámara | Fuente: iStock

Como uno más de la familia. Así definen muchas personas a sus mascotas, indistintamente de que sea perro, gato o, en ocasiones muy extrañas, suricato. Los animales, para quienes los tengan, han pasado a ser un miembro más de la unidad familiar.

La fidelidad de estos, sumada al cariño que nos dan cuando nos notan tristes hacen que estas mascotas sean una parte muy importante para nosotros. Por este motivo, y para su protección, existe una legislación que se encarga de cuidarlas: la Ley de Bienestar Animal, aprobada el pasado 2023.

En caso de no cumplir con la normativa, la sanciones económicas que se interpondría a los dueños podría llegar hasta los 200.000 euros en casos muy graves, pero incluso en los leves puede ascender a los 10.000 euros.

Normas de circulación de animales

En lo referente a la circulación de los animales por la Dirección General de Tráfico (DGT) es clara: "Los animales, de tiro, carga, silla o ganado suelto sólo podrán circular por la vía pública cuando no existan vías pecuarias, cañadas o caminos adecuados para ellos".

Además, estos animales deberán estar custodiados por una persona mayor de 18 años que sea capaz de dominarlos en todo momento:

  • Deberán circular por el arcén del lado derecho y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán lo más pegado posible al borde derecho. Solamente podrán circular por la izquierda si es un solo animal y si por motivo de seguridad es más aconsejable circular por este lado.
  • Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del lado derecho de la calzada de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha.
  • Si los animales circulan por un camino y necesitan cruzar la vía pública deberán hacerlo por los pasos autorizados y señalizados o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad.
  • Está prohibido dejar animales sin custodia en cualquier clase de vías. Esta norma afecta también a perros y otros animales de compañía que deberán ir siempre atados. Si se transportan en vehículos particulares deberán ocupar un lugar específico para ellos separado de las personas.
  • Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se llevará en el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás.
  • Los vehículos de tracción animal no podrán circular por las autovías ni autopistas, ni por vías en las que esté indicado por señales de prohibición.

Llevar a tu mascota en el coche

En cuanto a llevar la mascota en el coche, la Ley de Bienestar Animal ha endurecido las medidas considerablemente, puesto que exige garantizar la salud de los animales, su seguridad y la seguridad vial.

  • Está prohibido trasladar animales de compañía que no cumplan las condiciones del artículo 59.
  • Si los animales deben permanecer en un vehículo estacionado, se tomarán medidas para asegurar una buena aireación y una temperatura adecuada.
  • En el transporte relacionado con actividades económicas o profesionales, cuando los animales viajen sin su propietario, el conductor o cuidador debe disponer de la documentación que acredite que alguien los recibirá en destino. Si esto no ocurre o el viaje se interrumpe, será obligación del transportista o responsable garantizar el cuidado adecuado del animal.
  • Para estos transportes con origen o destino en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, el titular deberá solicitar a la autoridad competente en sanidad animal el certificado de movimiento intracomunitario.
  • Queda prohibido enviar animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto cuando el transporte lo realicen empresas especializadas que aseguren su cuidado durante el trayecto. Se permite el envío en contenedores herméticos siempre que el transportista y el vehículo estén registrados, los contenedores mantengan condiciones óptimas durante 48 horas (temperatura, impermeabilidad y aislamiento) y se utilice un protocolo de devolución en ese mismo plazo.
  • Los animales deben transportarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo si viajan en el mismo espacio que su responsable, siempre cumpliendo la normativa de seguridad vial.

Quien infrinja estas normas será sancionado según la Ley de Bienestar Animal:

  • Infracciones leves: apercibimiento o multa entre 500 y 10.000 euros.
  • Infracciones graves: multa entre 10.001 y 50.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multa entre 50.001 y 200.000 euros.

Consejos para viajar con mascotas

El transporte debe realizarse en espacios adaptados o en el mismo compartimento que el propietario, respetando siempre la normativa de seguridad vial. El conductor debe asegurarse de que ni animales ni objetos obstaculicen la visibilidad ni distraigan la atención. Por ello:

  • Las mascotas deben ir sujetas en transportines de calidad o con arneses seguros.
  • No deben viajar sueltas, ni con la cabeza asomada por la ventana, ni sujetas únicamente por el collar (por riesgo de lesiones o ahogamiento).
  • Se desaconseja que viajen en el regazo del conductor o en el asiento del copiloto, ya que pueden incomodar y aumentar el riesgo de accidente.

Además, la Ley de Bienestar Animal dispone que taxistas y conductores de vehículos de turismo con conductor (VTC) deben permitir el acceso de mascotas, salvo en casos justificables.

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