
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha activa para la presente semana, del 7 hasta el 13 de abril, una campaña de control en las carreteras que promete "vigilancia intensiva" en algunas carreteras españolas.
Para llevarla acabo, el organismo de Tráfico ha anunciado que utilizará los medios automáticos que se encuentren a su disposición. Entre estos dispositivos, se encuentran los radares fijos y de tramo, además de algunos cinemómetros móviles y los dispositivos Pegasus instalados en algunos de sus helicópteros.
Entre las normas que tanto la DGT como la Guardia Civil recuerdan con cierta frecuencia está la regla del siete. Ese es el margen de error, 7 km/h, que estos dispositivos de control de velocidad tienen cuando están instaladas en un vehículo y el límite es de 100 km/h o menos. Por encima de esta velocidad, el margen es del 7%.
El margen de error de los radares
El pasado 2020 se publicó una orden ministerial que establecía una norma común para todos los radares, regulando así todo el control metrológico español. Desde entonces, el margen de error para estos aparatos de medición no ha variado lo más mínimo.
Los sistemas automatizados de control de #velocidad y del uso de #cinturon mejoran la eficacia en el control de la norma y evitan #SiniestrosViales. En los próximos meses se instalarán 95 nuevos radares en las carreteras, de los que un 60% serán de tramo. Así funcionan ? pic.twitter.com/MTUezULQGe
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) May 4, 2024
Eso sí, cabe destacar que el margen de error varía en función del dispositivo que sea, es decir, no tiene el mismo límite un radar fijo que uno móvil o uno de tramo.
- Radar fijo: cuando el límite de la vía se establece en 100 km/h o menos, la tolerancia es de 5 km/h, por lo que saltarán cuando se sobrepasen los 105 km/h. En cambio, si el máximo está fijado por encima de esos 100 km/h, el margen pasa a ser del 5%, lo que se traduce en que el dispositivo no entrará en acción si tu velocidad es menor de 115 km/h en una vía de 110 km/h y a 126 km/h en una de 120 km/h.
- Radar móvil: el margen de error de este es más elevado que el de los radares fijos. Al igual que sucede con los anteriores, si la velocidad máxima es igual o inferior a 100 km/h el margen es de 7 km/h. Por el contrario, si el máximo establecido es de 110 km/h la velocidad máxima para que no salte será de 117,7 km/h y, si es de 120 km/h, será de 128,4 km/h.
- Dron y radar de tramo: si es igual o inferior a 100 km/h la vía la tolerancia es de 3 km/h. Por encima de dicha velocidad pasa a ser un 3%, lo que los convierte en los más precisos y exigentes.
- Pegasus: en vías de igual o menos de 100 km/h el margen es de 5 km/h y del 5% en autopistas y autovías donde se supere dicha velocidad.
Además, según el artículo 379 del Código Penal será delito cuando se supere la velocidad máxima permitida en 60 km/h (vías urbanas) y en 80 km/h (vías interurbanas). Como consecuencia, las posibles sanciones son prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además de lo anterior, también se privará del derecho a conducir durante un periodo de 1 a 4 años.
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