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Atención, peatones: estas son las multas de hasta 1.000 euros que te esperan por infringir las normas de tráfico según la DGT

Peatones cruzando frente a un coche | Fuente: iStock

Son muchas las personas que tienen la creencia de que sólo los conductores pueden ser multados por infringir las normas de tráfico, pero nada más lejos de la realidad. Los peatones también pueden, aunque sea menos habitual, y la sanción económica puede ascender a los 1.000 euros.

La Dirección General de Tráfico (DGT) define como peatón a "la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas. También se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones o las personas con movilidad reducida que circulan al paso con una silla de ruedas con motor o sin él".

Además, no podemos olvidar que los peatones son los más vulnerables y es por este motivo que es conveniente actuar siempre con responsabilidad, cumpliendo la normativa de circulación y extremando siempre la precaución.

Multas a peatones

Al igual que sucede con los conductores, los peatones también son usuarios de la vía pública que tienen unos derechos y unas obligación. El artículo 49 de la Ley de Tráfico indica por dónde se debe cruzar o circular. Las normas son muy generales, pero la más básica hace referencia a que el peatón no debe nunca interferir en la circulación de los vehículos.

Pero, ¿por qué acciones pueden multar a un peatón? Pues bien, a continuación te diremos cuáles son estas situaciones y su correspondiente multa:

  • Cruzar la calle por un lugar donde no corresponde, sin haberse asegurado previamente de que se puede hacer sin ningún peligro. Multa: 80 euros.
  • No obedecer, tanto en carreteras como las autopistas o autovías, las señales de entrada prohibida a peatones. Multa: 80 euros.
  • Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado. Multa: 100 euros.
  • Fuera de poblado, no circular por el lado izquierdo de la calzada o el arcén, cuando no exista una zona peatonal habilitada, o dentro de uno en una carretera que no tenga espacio habilitado para los peatones. Multa: 100 euros.
  • Cruzar con el semáforo de peatones en rojo. Multa: 200 euros.
  • El ocupante de un vehículo, al bajarse del coche en una zona no habilitada para ello en la carretera, debe colocarse al otro lado del guardarraíl y ponerse el chaleco reflectante. En caso de no hacerlo, 200 euros de multa.
  • Negarse a realizar una prueba de alcoholemia o drogas al verte implicado en un accidente. Multa de hasta 1.000 euros.

Cabe destacar que cometer una infracción de tráfico como peatón, ciclista o usuario VMP en ninguna ocasión supondrá la pérdida de puntos en el carnet de conducir, puesto que estas no guardan relación ninguna con la esta licencia.

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