
En muchas ocasiones, las normas que rigen la seguridad vial son exactas y no dejan lugar a la interpretación. Así ocurre, por ejemplo, cuando se deben aplicar los límites de velocidad permitidos o la cantidad máxima de alcohol que se puede ingerir.
Sin embargo, existen otros contextos y circunstancias en las que es más difícil discernir entre lo que está bien o permitido y entre lo que está mal o no se permite. Y en estos casos, la interpretación del órgano competente puede marcar la diferencia.
Precisamente esto es lo que ocurre con los objetos que se cuelgan del retrovisor, ya que en determinadas ocasiones pueden suponer una multa económica de hasta 200 euros. Ya sean ambientadores, medallas, adornos o peluches. Todos ellos son susceptibles de multa. ¿Y de qué depende?
El tamaño determina el peligro
En una respuesta corta, podríamos afirmar que depende del sentido común, y en otra respuesta aún más corta, del tamaño.
Sin embargo, la respuesta larga y concisa se encuentra en el Reglamento General de Circulación, el cual en su artículo 18.1 se indica lo siguiente:
"El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos".
Es decir, el conductor debe mantener tanto el campo visual como el espacio dentro de su rango de movimientos libre de obstáculos, en aras de una conducción segura.
Por ello, serán los propios agentes quienes determinen si un objeto es lo suficientemente voluminoso o peligroso como para dificultar la visión y la maniobrabilidad dentro del vehículo.