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Las gestoras piden a la UE etiquetas más claras para los fondos de inversión ESG

  • La industria se muestra partidaria de suprimir las denominaciones de 'artículo 8' y '9'
  • La Comisión Europea publica los resultados de su consulta sobre el Reglamento SFDR
Sede de la Comisión Europea en Bruselas. Foto: Istock.

En marzo de 2021, un auténtico tsunami revolucionó la industria de la gestión de activos. Entró en vigor el Reglamento de la Comisión Europea para los fondos de inversión sostenible, o SFDR (Sustainable Finance Disclosure Regulation). Nacían 2 categorías de fondos, con nombres poco amigables: los artículo 8 (que promueven aspectos ambientales y sociales) y los artículo 9 (sostenibles, más puros y exigentes). Clasificarse como tales era (y es) voluntario. Entre las gestoras se desató una carrera contrarreloj por etiquetar cuantos más productos mejor en una de estas 2 opciones. Ahora, 3 años después, la Comisión Europea quiere dar un giro a un Reglamento al que parte de la industria considera un fracaso.

De cara a actualizarlo, la Comisión realizó entre septiembre y diciembre de 2023 una consulta pública sobre el Reglamento. Las conclusiones, que se han conocido en los últimos días, son claras. De las respuestas -mayoritariamente, procedentes de la propia industria- se desprende que la SFDR necesita simplificarse. Entendiendo por simplificarse hablar claro al minorista -que difícilmente entiende expresiones como artículo 8, artículo 9 o taxonomía verde-, además de aclarar conceptos que, pese a ser muy relevantes, permanecen todavía difusos.

Según explica Claudia Antuña, socia responsable de Sostenibilidad en Afi, "se ha identificado claramente un elemento que era muy reconocido en el mercado: la necesidad de revisar las categorías de producto sostenible, abriendo la puerta a la transición y al impacto". Dicho de otro modo, a que existan etiquetas más comprensibles para los fondos artículo 9 (que ya se consideran de impacto, ya que persiguen un objetivo sostenible concreto) y que otros productos se reconviertan en fondos de transición (que pueden invertir, por tanto, en combustibles fósiles). Visite elEconomista ESG, el portal de inversión sostenible de elEconomista.

La mayoría de los consultados se muestran partidarios de borrar del mapa las denominaciones de artículo 8 y 9 y crear en su lugar "categorías de fondos enfocadas en el tipo de estrategia de inversión (con un compromiso de contribución positiva a determinados objetivos de sostenibilidad)", según se señala en el documento de la consulta. También hay voces en contra de esta opción, explica Marta Olavarría, experta en regulación financiera y finanzas sostenibles; dichos detractores "están preocupados por la estabilidad jurídica y por los costes que puede conllevar este cambio", aclara.

La reinvención de la SFDR llega tras un 2023 en el que los fondos de inversión sostenible enlazaron en Europa tres trimestres de salidas de dinero, lo nunca visto (ver gráfico). Morningstar acaba de publicar los datos correspondientes al primer trimestre de 2024 sobre fondos a la venta en la UE, y esta tendencia parece estar corrigiéndose (ver gráfico). En los fondos artículo 8 sí entró dinero entre enero y marzo de este año: las captaciones netas ascendieron a 14.000 millones de euros, según los datos de Morningstar. De los artículo 9 siguió saliendo dinero (4.000 millones de euros), igual que en el último trimestre de 2023 (cuando sufrieron reembolsos netos por otros 4.700 millones). Aún así, los fondos sostenibles suponen ya, a cierre de marzo, casi el 60% de los activos en fondos en la UE (en España, son un 34%, según Inverco).

Fondos de inversión ESG

En palabras de Pablo Esteban, subdirector general de Spainsif, organización que promueve la inversión sostenible en España, la revisión del Reglamento "era conveniente; además, aportar más claridad e interoperabilidad a la norma contribuye a reducir el riesgo de greenwashing, impactwashing...". Se acabó llamarse verde o eco: qué cambia con las leyes anti-'greenwashing'.

Uno de los handicaps de la SFDR es que este Reglamento no creó los artículo 8 y artículo 9 para que fuesen etiquetas para los fondos de cara a su distribución, pero a efectos prácticos sí lo han sido. La SFDR es un Reglamento de Divulgación, que especifica qué grado de información deben facilitar las gestoras según el tipo de fondo (a más nivel de sostenibilidad, más datos se les exige reportar). Lo explica Claudia Antuña: "Una de las cuestiones más problemáticas tiene que ver con el uso de los artículos 8 y 9 como sellos o categorías: la SFDR no se diseñó con este objetivo, sino con un objetivo de transparencia. Por tanto, la falta de concreción sobre la categorización [...] ha generado mucha confusión en el mercado e inseguridad en el posicionamiento de ciertas entidades". Esta inseguridad motivó que, tras el boom inicial, muchos fondos optasen por rebajar su categoría sostenible: en el último trimestre de 2022, el 40% de los artículo 9 se degradaron a 8. Eran más de 300 fondos, con 175.000 millones de euros en activos. Sobre la confusión en el seno de la propia industria, Marta Olavarría afirma que "la presión del greenwashing sin saber cuándo lo estás cometiendo es un lastre para el impulso de la inversión con criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo [ESG]".

No está claro qué es "inversión sostenible"

Un 82% de los participantes en la consulta de la Comisión Europea hace hincapié en que el concepto de inversión sostenible "no está suficientemente claro". Esta cuestión es vital a la hora de que las gestoras puedan clasificar sus fondos como artículo 9 sin miedo a equivocarse (según este Reglamento, los artículos 9 deben destinar a activos de "inversión sostenible" al menos el 80% de la cartera). "La falta de concreción de determinados conceptos o fórmulas que no han quedado suficientemente definidos, tales como el concepto de inversión sostenible", así como "el principio de no causar daño significativo" son otros de los grandes problemas de SFDR, señala Claudia Antuña, de Afi.

Marta Olavarría añade que "el haber pisado el acelerador de SFDR sin tener los conceptos claros, ni suficientes datos de las empresas en las que se ha de invertir, ni alineación con otras normativas, ha provocado que se cuestione la eficacia de esta norma y ha generado cierto desgaste de una manera prematura". Muchas gestoras de fondos, añade, "se enfrentan a SFDR con el convencimiento de que no cumple con su verdadera finalidad, que es ser útil para el inversor". El 62% de los participantes en la consulta de la Comisión afirma que la SFDR "no ha reforzado de forma efectiva la protección del inversor final, ni le ha hecho más fácil comparar fondos sostenibles".

Según apunta Pablo Esteban, de Spainsif, los participantes ponen énfasis en la necesidad de asegurar "una mayor interoperabilidad" entre la SFDR y otras regulaciones como la CSRD (la Directiva de Reporte sostenible para las empresas de la UE), MiFID II (que ya pregunta a los minoristas sobre sus preferencias de sostenibilidad), la taxonomía verde o las normas de uso de los términos de sostenibilidad en los nombres de los fondos.

Tras la consulta, está por ver cómo concreta la Comisión su revisión de la SFDR, una norma cuyo objetivo es garantizar una correcta integración de los riesgos ESG en la toma de decisiones de inversión, así como canalizar flujos de inversión hacia activos sostenibles de manera eficiente y consistente.

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