Bolsa, mercados y cotizaciones

Las finanzas sostenibles globales buscan un lenguaje universal

  • La UE diferencia entre fondos 'artículo 6', 'artículo 8' y 'artículo 9'
  • Estados Unidos distingue entre "de integración", "con foco" y "de impacto"
  • Reino Unido ha creado una etiqueta para la inversión en empresas en transición

El Reglamento de Divulgación de la Comisión Europea, que entró en vigor en marzo de 2021, marcó un antes y un después para las gestoras de activos. Creaba, sin pretenderlo, tres categorías de fondos de inversión, según su grado de sostenibilidad: los 'artículo 6', que no son sostenibles, sino que simplemente integran los riesgos ESG (ambientales, sociales y de gobierno corporativo); los 'artículo 8', aquellos que "promueven características sostenibles" (una definición algo etérea que la Esma ha pedido a la Comisión Europea que aclare); y los 'artículo 9', los más puros, que persiguen en sí mismos un objetivo concreto de sostenibilidad que, además, tiene que ser medible. Conozca el portal elEconomista Inversión sostenible y ESG.

Esta normativa, la SFDR (Sustainable Finance Disclosure Regulation), versa sobre divulgación, es decir, su objetivo no es crear etiquetas, sino determinar qué grado de información deben divulgar las gestoras según el tipo de fondo. A más nivel de sostenibilidad, más datos se les exige reportar. Aunque las casas empezaron ya en marzo de 2021 a clasificar sus fondos según estas categorías, será en enero de 2023 cuando entre en vigor el nivel 2 del Reglamento, que les obligará a desgranar con gran detalle cómo y en qué invierten sus productos sostenibles. Lea también: Se cumple un año del Big Bang de los fondos sostenibles.

Aunque la SFDR no pretendía, como decimos, crear etiquetas, el mercado las necesitaba, y la industria no tardó en hacer suyas esas categorías ('artículo 8', 'artículo 9') para hablar de los fondos. Incluso empezó a referirse a ellos como productos verde claro (para los 8, más laxos) y verde oscuro (aplicado a los 9, más estrictos). 

La SFDR es válida para los fondos comercializados en la UE. El problema es que muchos productos, además de comercializarse en la UE, también lo hacen en Estados Unidos, o en Reino Unido, o en Asia, que cuentan con sus propias normas. Y lo que es sostenible en Europa puede no serlo en otros países o regiones.  

En Estados Unidos, la SEC ha propuesto sus propias normas de divulgación. En lugar de 'artículo 6', 8 y 9, el regulador de los mercados propone hablar de Integration funds, ESG-focused funds e Impact funds. Los primeros son los más laxos, y estos últimos los más puros. Así, los Integration funds, que integran los factores ESG en paralelo a los financieros, serían asimilables a los artículo 6 europeos.

Los ESG-focused son productos en los que los factores ESG "son relevantes para la estrategia de inversión". Por su parte, los Impact funds persiguen, con su estrategia de sostenibilidad, impactos concretos. Y tendrán que divulgar, además de todo lo recogido para los ESG Focused, información detallada sobre el impacto que consiguen.

Claudia Antuña, responsable de inversiones sostenibles de Afi, explica la gran diferencia entre las normas de la UE y de EEUU: "En la SFDR, el 'artículo 8' y 'artículo 9' no son progresivos, es decir, el 9 no es una evolución del 8 sino que siguen diferentes estrategias", mientras que la SEC sí establece un sistema de capas. Le puede interesar: Los reguladores suben la presión para evitar el greenwashing.

"Vemos algunos puntos en común entre las regulaciones y estructuramos nuestras directrices en torno a ellos para asegurar una oferta global consistente", explica Nathalie Wallace (Natixis IM)

Pese a que estas dos regiones hablan idiomas distintos en lo que respecta a las finanzas sostenibles, sí existen puntos en común. En concreto, hay un porcentaje en el que ambas regiones coinciden: un 80%. 

La SEC ha planteado que los productos que quieran denominarse sostenibles deberán invertir al menos el 80% de sus activos de acuerdo con ese enfoque sostenible (el 20% restante de la cartera no tiene por qué serlo). Y, en Europa, la Esma (Autoridad Europea de Valores y Mercados) ha propuesto que los fondos que usen el término ESG tengan al menos un 80% de  activos que "promocionan características ESG". También en el Reino Unido el porcentaje mínimo en las carteras sostenibles debe ser del 80%. La Torre de Babel de las finanzas sostenibles.

Anteriormente, estos umbrales eran considerablemente más bajos -algunos reguladores consideraban que un 50% era suficiente-, y se han ido elevando, según explicaba recientemente Nathalie Wallace, responsable de Inversión sostenible de Natixis IM, en un encuentro con los medios, en el que explicaba: "Empezamos a ver algunos puntos en común [entre las distintas regulaciones de finanzas sostenibles] y estamos estructurando nuestras directrices en torno a ellos para asegurar que nuestra oferta global es consistente". 

Reino Unido, otro de los mercados en los que más desarrollada está la industria de gestión de activos, también ha lanzado su propia regulación para este tipo de activos. La FCA (Financial Conduct Authority) ha creado etiquetas para los fondos, y la gran diferencia que presentan estas etiquetas frente a los artículos 8 y 9 europeos es que incluyen una categoría de fondos que invierten en empresas en transición, a las que llama Improvers. Según explicó a elEconomista.es Dan Grandage, responsable de Inversión sostenible de la gestora de origen escocés Abrdn, "la normativa europea no incorpora ese componente de transición, pero creo que lo acabará haciendo". Según la SFDR, "o eres sostenible o no lo eres", explica, "pero para lograr los objetivos globales necesitamos también invertir en las compañías que están en ese viaje, añade.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky