
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dictaminado este lunes la prohibición durante un mes de la realización o incremento de posiciones cortas netas sobre las acciones en los centros de negociación españoles. La restricción entrará en vigor este martes, y se prorrogará al menos hasta el 17 de abril. La ESMA ya ha dado su visto bueno. Italia, Bélgica y Francia también se han sumado a la iniciativa y las prohibirán durante el próximo mes.
Además, podrá seguir prorrogándose por periodos adicionales no superiores a tres meses, si bien podrá levantarse la restricción en cualquier momento sin llegar a agotar el plazo fijado.
La CNMV alega la declaración del estado de alarma en España, así como "situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, incluyendo los españoles, su evolución en el contexto de la situación creada por el virus COVID-19 y el riesgo de que en las próximas semanas puedan producirse movimientos de precio desordenados".
La prohibición afecta a cualquier operación sobre acciones o relacionada con índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria.
Exclusiones
No obstante, la CNMV excluye de esta prohibición las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el reglamento europeo (artículos 2.1.k y 17), la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.
Se excluye, además, la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción; o la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros que no se compongan mayoritariamente de valores afectados por la prohibición.