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La factura con nombre ficticio pierde el derecho a devolución si Hacienda no puede saber si el verdadero proveedor tiene derecho a ella

  • Recuperará lo tributado si Hacienda no ve voluntad de fraude
  • La prueba de que el equívoco se ha debido a un error
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Hacienda puede denegar la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si se indica en una factura un proveedor ficticio y no puede comprobarse si el verdadero proveedor es sujeto pasivo o se demuestra que ha existido fraude o habría sido ocultado de manera deliberada.

Así, lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 11 de noviembre de 2021, que aclara que el hecho de mencionar un proveedor ficticio en la factura no constituye una práctica abusiva, porque la indicación del proveedor en la factura es un requisito formal que no tiene como resultado el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos por las disposiciones relativas al derecho a la deducción.

La deducción del IVA debe concederse si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales, siempre que la Administración tributaria disponga de los datos necesarios para determinar que se cumplen esos requisitos materiales. Esto se aplica también al régimen de inversión del sujeto pasivo del impuesto [o de autoliquidación].

Demostración por el emisor

Sin embargo, si el incumplimiento de los requisitos formales impide que se aporte prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales (por ejemplo, cuando la identidad del verdadero proveedor no se mencione en la factura correspondiente, si ello impide identificar a ese proveedor y, por tanto, acreditar que tenía la condición de sujeto pasivo, que como se ha dicho es uno de los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA), el sujeto pasivo que ejerce el derecho a deducir el IVA deberá demostrar que el proveedor de los bienes o los servicios tenía la condición de sujeto pasivo.

En cuanto a si el ejercicio del derecho a deducción solo puede denegarse al sujeto pasivo de mala fe si hay un riesgo de pérdida de ingresos fiscales para el Estado y una ventaja fiscal para el sujeto pasivo u otros participantes en la operación de que se trate, el ponente observa que, en el marco de la aplicación del régimen de inversión del sujeto pasivo [o de autoliquidación], no se adeuda, en principio, pago alguno al Tesoro Público. Sin embargo, insiste en que debe denegarse al sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción cuando falten los datos necesarios para comprobar que el proveedor de los bienes o servicios de que se trate tenía la condición de sujeto pasivo o cuando se haya demostrado de modo jurídicamente suficiente que dicho sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada como base de ese derecho formaba parte de tal fraude.

Por consiguiente, determina que no es necesario comprobar que existe un riesgo de pérdida de ingresos fiscales para fundamentar esa denegación. Además, indica que es indiferente a esos efectos que la operación haya reportado o no una ventaja fiscal al sujeto pasivo o a otros intervinientes en la cadena de entregas o de prestaciones.

El Tribunal Supremo mencionó la posible mala fe del sujeto pasivo que oculta la identidad del verdadero proveedor.

El TJUE añade que, si bien no es contrario al Derecho de la Unión exigir a un operador que actúe de buena fe, no es necesario que se demuestre la mala fe del sujeto pasivo para que le sea denegado el derecho a deducción.

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