
El Consejo de Ministros aprobó este lunes el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, así como el establecimiento de penas aplicable al abuso de mercado.
Entre los nuevos medios de pago se incluyen el uso de las aplicaciones de pago a través del teléfono móvil o el uso de las monedas virtuales. Estos medios de pago ofrecen oportunidades para el fraude, lo que obliga a actualizar la regulación de algunos delitos, concretamente los que están relacionados con la estafa y las falsificaciones.
El nuevo anteproyecto transpone al ordenamiento jurídico español tres directivas comunitarias. La primera es la Directiva (UE) 2019/713 sobre lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo. La reforma, en este caso, se centra en los artículos 248 y 399 bis del Código Penal (CP).
El fraude en los pagos realizados con medios distintos del efectivo tiene una dimensión transfronteriza cada vez más importante, tanto dentro como fuera de la UE.
La directiva parte de la base de que el tratamiento penal que los Estados miembros dan a estos fenómenos delictivos es muy distinto, por lo que el objetivo es que exista una armonización de mínimos fijando definiciones comunes y unos mínimos penológicos.
Asistencia judicial
Con ello se persiguen a su vez dos objetivos: por un lado, colmar las lagunas que la evolución digital de los últimos tiempos ha hecho aflorar en la Decisión marco del Consejo 2001/413/JAI , de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo.
Por otro lado, se busca facilitar la asistencia judicial penal entre los Estados miembros para investigar y perseguir los casos transfronterizos, algo importante si se tiene en cuenta el riesgo de que este tipo de criminalidad pueda convertirse en una fuente de financiación para el crimen organizado y el terrorismo.
En segundo lugar, la Directiva 2014/57 (UE) tiene como objeto luchar contra el uso de información privilegiada, lo que se conoce como insider trading, para lo que se reforma del artículo 285 del CP, equiparando las penas previstas con independencia de que ostenten un determinado cargo o ejerzan una determinada profesión.
Finalmente, la tercera transposición es la de la Directiva (UE) 2019/884 respecto al intercambio de información de antecedentes penales de nacionales de terceros países, con la que se busca avanzar en la interoperabilidad de bases de datos con otros países de la UE.
La transposición implica la reforma de la ley que regula el intercambio de información de antecedentes penales en la Unión Europea, que afectan a la regulación del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (Ecris).
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