
El cómplice en la agravación de la insolvencia en una sociedad concursada no puede ser condenado a que cubra el déficit de forma solidaria con la persona afectada por la calificación de culpable, pues el cómplice no puede ser sujeto pasivo de esta responsabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 bis de la Ley Concursal (LC), tal y como determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de octubre de 2021.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, , estima que es preciso diferenciar esta responsabilidad de la prevista en el artículo 172.2.3º de la LC, de indemnización por daños y perjuicios, tal y como se determinó en las sentencias de 11 de marzo de 2015 y de 14 de julio de 2016.
El artículo 172 bis de la LC establece que, en caso de calificación culpable del concurso con apertura de la fase de liquidación, el juez puede condenar a las personas afectadas por la calificación a reintegrar el déficit concursal en la medida que la conducta que ha determinado la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia.
Lo verdaderamente relevante en los concursos culpables es que pueda imputarse a la conducta denunciada la agravación de la insolvencia
La sentencia de apelación, emitida por la Audiencia Provincial de León, condenaba a la cobertura de déficit, tanto al administrador de la concursada, declarado persona afectada por la calificación, como al cómplice, y de forma solidaria, "cuando el artículo 172 bis de la LC no incluye como posible responsable al cómplice, ni tampoco prevé la responsabilidad solidaria". Por ello, el Tribunal Supremo procede a la modificación de la sentencia del juzgado de Primera Instancia en lo referente a este asunto.
En la sentencia se dictamina, finalmente, que lo verdaderamente relevante en los concursos culpables es que pueda imputarse a la conducta denunciada la agravación de la insolvencia de la concursada que desembocó en la declaración de concurso.
Determina el potente que se pueden juzgar todas las conductas subsumidas en el tipo general (artículo 443 del Texto Refundido de la Ley Concursal -TRLC-) al margen de la antelación con que se realizaron respecto de la declaración de concurso, sin perjuicio de que no pueda declararse persona afectada por la calificación al administrador o liquidador (de hecho o de derecho) o apoderado general que fuera responsable de la conducta y que hubiera perdido esa condición dos años antes de la declaración de concurso.
El juez solo puede condenar a las personas afectadas por la calificación
Tampoco cabe pretender la aplicación del plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad de los administradores o la de los delitos de insolvencia punible, afirma Sancho Gargallo , que también razona que ni siquiera el plazo para instar la nulidad de las operaciones por las que se entiende que se agravó la insolvencia, en este caso una asistencia financiera a la matriz indebida y prohibida por la Ley.