
Los magistrados Conde-Pumpido Tourón y Balaguer Callejón consideran que el Tribunal Constitucional no debería haber anulado los artículos declarados inconstitucionales del Impuesto sobre la Plusvalía, porque era posible arbitrar un sistema por el que los contribuyentes que pagaron el impuesto podían haber recuperado su dinero.
En su voto disidente con el de la mayoría del Pleno del TC, estos dos magistrados abogan por que se hubiese adoptado la decisión de permitir la instauración de un sistema alternativo al vigente de estimación objetiva de la base imponible.
Consideran que la constitucionalidad de la regulación de la base imponible se puede alcanzar articulando un sistema de determinación directa de la base imponible, alternativo al vigente sistema de estimación objetiva, Así, en su opinión, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida.
Esta solución fue anunciada ayer por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en su defensa de los Presupuestos para 2022 frente a las enmiendas a la totalidad. Montero, anunció que el Gobierno llevará al Consejo de Ministros un texto legal para "corregir los elementos que se han declarado inconstitucionales en el Impuesto de plusvalía municipal".
Por otro lado, consideran que la nulidad de la norma cuestionada provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto. Y explican que tampoco se verán favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna atendiendo a la situación de confianza legítima que generaron los anteriores pronunciamientos de este tribunal en los que declaró que el impuesto era conforme con la Constitución en su configuración actual.
Y argumentan que no era posible examinar la constitucionalidad de la base imponible sin tener en cuenta que los elementos cuantitativos del tributo se regulan en la ley solo en su límite máximo, por lo que la base imponible y la cuota varía en cada municipio. Probablemente la cuestión de inconstitucionalidad carecería de toda relevancia y fundamento si el hecho imponible se hubiera realizado en otro municipio con otros coeficientes más reducidos que también tienen cabida en el 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. "No olvidemos que lo que plantea el órgano judicial es la desproporción de la cuota que se exigió en relación con la ganancia patrimonial efectivamente obtenida con la venta del terreno y el inmueble en él edificado; análisis que solo es posible hacer atendiendo al contenido de la concreta ordenanza fiscal aplicada", afirman los magistrados.
Y concluyen firmando que no cabe duda de que el incremento de valor del suelo urbano producido con el paso del tiempo responde en gran medida a la acción urbanística del ente local, pero de nuevo la opinión mayoritaria parece también obviar en este punto que lo gravado es únicamente el incremento de valor del suelo urbano.
La sentencia cuenta con el voto concurrente del Presidente del TC, el magistrado González Rivas quien considera que el grave problema de la configuración la configuración del impuesto reside en que el tratamiento del suelo urbano en España como una categoría única, sin atender a sus singularidades, al municipio y a la zona en que se halla. En su opinión, el método para cuantificar la variación del valor parte de una premisa inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio en que se aplica este impuesto, lo que hace que este tratamiento igualitario del suelo urbano no es razonable. También ocurre con la disociación del valor del suelo y del valor de la edificación.
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